Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 1999

T-143 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Maria Victoria Mendoza Villamil

Tema · dato duro
Der. A La Dignidad Humana. Debido Proceso. Der. A La Educacion. Proceso Disciplinario Por Hurto En Supermercado. Expulsion. Colegio De Floridablanca. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso Educativo
  • Finalidad de la sanción
  • Prohibición de escarnio público contra menor
Derechos Del Niño
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento
Principio De Dignidad Humana Del Educando
  • Prohibición de sanción de escarnio público contra menor
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramga -Sala Penal-, y por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, el 1 y 23 de septiembre de 1998 y, en su lugar, tutelar los derechos a un trato digno, a la educación y al debido proceso de las menores Erika Cristina Padilla Carreño, Paola Rueda Lizeth, Paola Uribe Yuli, Martha Elena Espinosa Marín, Marari Cárdenas Gutiérrez y Aura Milena Valencia Mendoza.
  2. Segundo. ORDENAR que se deje sin efectos la decisión de expulsión de las menores nombradas en el ordinal anterior, y que el representante legal del Colegio Municipal Metropolitano del Sur de Floridablanca, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, notifique a las afectadas con la decisión de expulsión y a sus representantes legales, que tienen derecho a matricularse para el presente año escolar.
  3. En caso de que ellas se matriculen, el Consejo Directivo del citado establecimiento procederá a adelantar un proceso disciplinario en su contra, por los hechos ya relacionados, sin repetir las irregularidades aquí consideradas
  4. En todo caso, las directivas del Colegio Municipal Metropolitano del Sur modificarán el Manual de Convivencia de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia, pues la reglamentaciòn actual es inaplicable.
  5. Tercero. ORDENAR al Consejo Directivo del Colegio demandado en este proceso que, en todos los procedimientos disciplinarios que adelante a partir de la notificación de este fallo, realice la consulta a la Asociación de Padres de Familia prevista en el artículo 319 del Código del Menor, antes de adoptar cualquier determinación sobre futuras sanciones de expulsión de los estudiantes de ese plantel, para no hacer nugatorio el derecho que tienen los padres a participar en tales decisiones.
  6. Cuarto. PREVENIR a las directivas y docentes del Colegio Municipal Metropolitano del Sur de Floridablanca para que a partir de la notificación de esta providencia, se abstengan de imponer a sus estudiantes prácticas infamantes como las que tuvieron que sufrir las estudiantes mencionadas en el ordinal
  7. primero. de este fallo, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  8. Quinto. REMITIR copia de esta providencia a quienes actuaron como falladores de instancia en este proceso, a fin de unificar los criterios de la jurisdicción constitucional sobre la legitimación en los procesos en que se solicite el amparo de los derechos fundamentales de los niños.
  9. Sexto. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.