C-519 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Carlos Alzate Franco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Realización con posterioridad a la captura del indiciado, imputado, acusado o condenado
- Excepción al requisito de orden escrita de la Fiscalía General de la Nación
- Autoridad competente para ordenarlos
- Carácter relativo
- Vulneración por norma que autoriza allanamiento y registro sin orden de autoridad judicial competente
- Afectación requiere reserva judicial
- Vulneración por norma que autoriza allanamiento y registro sin orden de autoridad judicial competente
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulo 230 numeral 4º.
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Excepciones al requisito de la orden escrita de la fiscalia general de la nacion para proceder al registro y allanamiento.
Se lleve a cabo un registro con ocasion de la captura del indiciado imputado acusado condenado.el demandante considera que la norma acusada vulnera el articulo 28 de la constitucion por cuanto permite que la policia judicial luego de capturar a una persona lleve a cabo allanamiento y registros sin orden escrita de la fiscalia general de la nacion.la inviolabilidad del domicilio.
Requisitos exigidos a las autoridades para reducir a prision o arresto a una persona o para registrar su domicilio.
La competencia para ordenar diligencias relacionadas con registros allanamientos incautaciones e interceptaciones de comunicaciones con ocasion de una investigacion penal ha sido asignada de conformidad con el acto legilativo 03 de 2002 al juez de control de garantias previa solicitud del fiscal general de la nacion o a esta en casos excepcionales de acuerdo con la ley al igual que a otras autoridades adscritas a la jurisdiccion ordinaria.
La norma acusada no solo desconoce la reserva judicial que impone la preexistencia de mandato escrito de autoridad judicial competente sino que ademas desconoce el caracter excepcional de las medidas judiciales que restringen derechos fundamentales reconocidos a nivel internacional.inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4deg del articulo 230 de la ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.