Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2001

T-929 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luz Marina Mendez Vs Cafesalud E.P.S.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Legitimacion Por Activa. Esposa En Representacion De Su Conyuge Enfermo. Continuidad De Tratamiento Medico De Enfermedad Catastrófica Sin Cumplir Periodo Minimo De Cotización. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 16 de marzo de 2001 por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Ibagué, en cuanto negó la tutela de los derechos a la vida y a la salud de ÁLVARO MÉNDEZ PERDOMO.
  3. Segundo. INAPLICAR por inconstitucional para el caso concreto el artículo 61 del decreto 806 de 1998.
  4. Tercero. ORDENAR a Cafesalud, E.P.S. Regional Tolima, que en forma inmediata lleve a cabo el tratamiento médico que requiere el señor ÁLVARO MÉNDEZ PERDOMO y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
  5. Tercero. CAFESALUD, E.P.S. Regional Tolima podrá repetir lo que desembolse por concepto de este Fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud- Fosya.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.