Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2000

T-1130 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ana Olga Torrenegra De Anaya Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social. Paciente Con Insifuciencia Renal Cronica Terminal. Negativa De La Accionada A Practicar Hemodialisis. Periodo Minimo De Cotizacion. En Casos De Extrema Urgencia Controversias Economicas Que Comprometan La Vida Del Afiliado No Pueden Ser Impedimento Para Prestacion De Servicios De Salud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia o gravedad
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
Urgencias En Enfermedades De Alto Costo
  • Atención inmediata sin tener en cuenta periodos mínimos de cotización ni capacidad de pago
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  4. Cuarto. Penal Municipal de Santa Marta, mediante el cual se denegó la protección de los derechos invocados por la accionante en favor del señor Jorge Eliécer Torrenegra Villar.
  5. Segundo. INAPLICAR por inconstitucional en el presente caso, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998 y el memorando 99000177 del 15 de enero de 1999 TUTELAR el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de Jorge Eliécer Torrenegra Villar y, por lo tanto, ORDENAR al Seguro Social, Seccional Magdalena, prestar la integridad de los servicios requeridos por éste para la preservación de su salud. El Seguro Social, E.P.S., Seccional Magdalena podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las intervenciones y tratamientos que requiera el paciente le deben ser practicados o iniciados a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, siempre que lo estimen necesario y oportuno los médicos tratantes.
  6. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.