T-784 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Liliana Cordoba Pino En Representacion De Su Hijo Menor Luis Fernando Cardona Cordoba·Demandado Colmedica Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Continuidad en suministro de tratamiento y medicamentos, terapias o intervenciones quirúrgicas
- Suministro de medicamentos genéricos por previa valoración del médico adscrito a EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida y dignidad humana de menor afiliado al regimen contributivo en calidad de beneficiario que padece ataques de epilepsia y que requiere medicamento -divalproato de sodio acido valcote- que ha sido negado por la entidad al encontrarse excluido del pos.<br>solicita se ordene el suministro del medicamento solicitado.<br>inaplicacion del regimen de exclusiones y limitaciones del pos.<br>en casos como el presente, para que el juez de tutela pueda proferir una decision relacionada con el suministro de medicamentos, sean estos genericos o de marca, debe apoyarse en un dictamen emitido por el medico tratante, como consecuencia de un analisis cientifico propio de la disciplina medica, tarea que, como es obvio, no esta al alcance del juez constitucional.
En consonancia con lo anterior, esta corte concluye que no existe vulneracion de derechos fundamentales, pues encuentra justificado el suministro del medicamento acido valproico, denominacion generica del farmaco solicitado en sede de tutela, el cual, ademas de que se encuentra incluido en el pos, a juicio del galeno tratante, surte el mismo efecto de este ultimo y es adecuado para el tratamiento de su enfermedad.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, de fecha 18 de diciembre de 2007.
- Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.