T-113 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Aa·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso de enfermedades catastróficas o ruinosas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social.
Los actores de la presente acción, en su calidad de cónyuges, están afiliados a la Nueva E.P.S como cotizante y beneficiaria respectivamene desde el mes de junio de 2010.
Afirma el actor que él fue diagnosticado como portador del V.I.H. en 1999 y que su esposa presenta igual condición desde junio de 2010.
Refieren que solicitaron a la Nueva E.P.S. atención médica e integral a esta enfermedad y que su petición fue denegada por no contar con un mínimo de 26 semanas cotizadas.
La entidad accionada señaló que no vulneró ningún derecho fundamental ya que no le había negado la atención a los afectados y sólo les estaba exigiendo el cumplimiento de los requisitos legales previstos para la prestación de determinado servicio.
La Sala reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la salud como derecho fundamental; el alcance de la protección constitucional a los enfermos de VIH-SIDA por parte de las E.P.S y la evolución jurisprudencial en la exigencia de los períodos mínimos de cotización, hasta llegar a la inaplicación de tales exigencias en caso de enfermedades catastróficas y ruinosa.
Determinó que a los accionantes sí les vulneraron los derechos fundamentales a la vida y a la salud, al negarles la atención y el cubrimiento integral de la enfermedad que padecen, al exigir el cumplimiento de requisitos de tipo legal.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 11 de agosto de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito Judicial de Cúcuta y en su lugar amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida del señor AA y su cónyuge la señora BB.
- Segundo. ORDENAR a la NUEVA EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice y garantice la cumplida prestación de los servicios, hospitalarios, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y medicamentos que requieran los pacientes para enfrentar la enfermedad de síndrome de inmunodeficiencia adquirida que hayan sido ordenados por sus médicos tratantes.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como al juez de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la peticionaria.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.