T-422 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Hilis Jose Casasbuenas Hernandez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se encuentra en condiciones de debilidad manifiesta
- Protección constitucional especial
- Improcedencia cuando no existe orden de prescripción de medicamento
- Discriminación a portadores de VIH
- Requisitos que deben cumplir pacientes con enfermedades catastróficas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y la salud en conexidad con la integridad fisica de afiliado cotizante que padece vih y a quien el iss se niega a dotarlo de los medicamentos para su enfermedad y la practica de los examenes que requiere pero la entidad aduce que el afiliado no cuenta con las semanas de cotizacion requeridas para el tratamiento de las enfermedades catastroficas o ruinosas y que tampoco existe ni orden de servicios en que se solicite la practica de los examenes ni prueba de que le hayan sido formulados medicamentos por medico tratante.solicita se ordene el suministro de los medicamentos y la practica de los examenes que requiere.proteccion especial a los enfermos de vih.
Requisitos para que sea posible el suministro de medicamentos que se encuentran por fuera del pos.
Se advierte a la eps que en el momento en que el medico tratante lo considere y prescriba tiene que asumir la prestacion del servicio sin dependencia de la cantidad de semanas cotizadas.
En el presente caso la accion no puede prosperar porque el medico tratante realmente no dio la orden para el suministro de los medicamentos y autorizacion de los examenes.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo, la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Barranquilla el 17 de marzo de 2006, dentro de la accion de tutela instaurada por Hilis Jose Casasbuenas Hernandez, contra el Seguro Social EPS, en cuanto denego la tutela solicitada.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.