Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2002

T-992 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Hernan Ropero Vergel Vs. Cajanal Santander Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Suministro Medicamento No Incluido En El Pos Prescrito Por Medico Tratante. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos para la próstata
  • Fundamental por conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Ocaña, dentro de la acción de tutela instaurada por Hernán Ropero Vergel contra la Caja de Previsión Nacional -CAJANAL- E.P.S. - Seccional Norte de Santander-. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
  3. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- Seccional Norte de Santander, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre al señor Hernán Ropero Vergel, el medicamento SECOTEX, en la forma prescrita por el médico tratante.
  4. Tercero. Señalar que la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- Seccional Norte de Santander- le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los gastos asumidos en el suministro del medicamento SECOTEX.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.