T-1175 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Sandra Patricia Gomez·Demandado Sanitas Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para suministro de medicamento excluido del POS
- Fundamental
- Requisitos que deben tener en cuenta los médicos tratantes y el CTC para el suministro de medicamentos bajo su denominación comercial y no bajo su denominación genérica
- Suministro de medicamento comercial ordenado por el médico y no el genérico, por la ARS
- Suministro de medicamento genérico a persona con VIH previa valoración del médico tratante
- Puede suministrar tanto los medicamentos comerciales como los genéricos
- Protección constitucional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada a la accionada que padece vih y reclama el suministro de ciertos medicamentos en versión de marca, pues los genéricos han agravado su situación médica y el otorgamiento de los primeros le fue negado por la empresa accionada por su no inclusión en el pos. <br>el derecho a la salud como derecho fundamental y su protección por vía de tutela. <br>especial protección que reciben los enfermos de vih/sida.
En líneas generales, se hizo énfasis en la doble protección de la que son titulares las personas que sufren esta enfermedad, en virtud del estado de indefensión que les es propio y la gravedad del mal que les aqueja. <br>el suministro de medicamentos, tratamientos y procoedimientos excluidos del pos.
Reiteración jurisprudencial.
En suma, los requisitos elevados por la jurisprudencia constitucional al respecto son: (i)que la falta de la prestación amenace los derechos fundamentales del interesado; (ii)que se trate de un servicio que no pueda ser sustituido por uno pos; (iii) que el paciente no pueda asumir su costo y (iv)que la prestación haya sido prescrita por médico adscrito a la eps a la cual se encuentra afiliado o afiliada la persona interesada. <br>medicamentos genéricos y medicamentos comerciales.
Es viable el reemplazo de un medicamento comercial por uno genérico simepre y cuando exista orden médica al respecto, haya un aval del comité técnico cinetífico y se tenga la certeza de que con su suministro no se afecta la calidad, la seguridad y la eficacia del tratamiento a proporcionarse. <br>en el caso en estudio, el informe médico no arrojó ningún dato que permita colegir la incidencia negativa del medicamente genérico en la salud de la paciente, es más, se probó que su organismo lo ha tolerado. <br>en virtud de lo anterior, se resuelve desestimatoriamente las pretensiones de la acción de tutela. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de julio de 2008 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali.
- Segundo. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.