T-733 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rosalba Nomesque Chaparro Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto el reemplazo de medicamentos no cumplió los requisitos establecidos
- Requisitos para reemplazo de medicamentos comerciales a genéricos por EPS o ARS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la integridad fisica de afiliada a quien la entidad le cambio el medicamento que le habia sido formulado sin haber establecido previamente si la nueva version conservaba los criterios de calidad seguridad eficacia y comodidad para la paciente.
Solicita se ordene el suministro del medicamento que le habia sido formulado inicialmente.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que el cambio de los medicamentos recetados a un paciente debe ser resultado de un debido proceso que garantice los derechos a la vida a la integridad y a la salud del paciente.
En el presente caso se violo el derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la integridad fisica.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogota el 17 de abril de 2006 dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud de Rosalba Nomesque Chaparro, en consecuencia ordenar al seguro Social EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reinicie el suministro del medicamento Ciclosporin Sandimmun Neoral de 50 mg por el tiempo que el medico tratante senale, salvo que el Comite Medico Cientifico del seguro Social EPS, luego de recibir la opinion de dos especialistas determine (1) que otra version del mismo medicamento (principio activo) tenga el mismo efecto que el Ciclosporin Sandimmun Neoral de 50 mg en el control de la enfermedad que aqueja a Rosalba Nomesque Chaparro y (2) que la nueva version no produzca efectos colaterales negativos adicionales a los que produce el Ciclosporin Sandimmun Neoral de 50 mg en su salud.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogota notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.