Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2003

T-388 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jose Ricaurte Leon Morales Vs. Emssanar

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Menor De Edad Con Epilepsia. Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos Y Valoracion De Neurologia. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Suministro de medicamento comercial ordenado por el médico y no el genérico por la ARS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Décimo. Civil Municipal de Cali y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social del menor LEONARDO FABIO LEÓN PRADO.
  3. Segundo. Ordenar a la A.R.S. EMSSANAR, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reinicie el suministro del medicamento DEPAKENE, que bajo prescripción del médico tratante debe tomar el menor Leonardo Fabio León, por el tiempo que el mismo médico señale, salvo que el Comité Médico Científico de Emssanar, luego de recibir la opinión de dos especialistas en neurología determine que la droga VALPROSID tiene exactamente el mismo efecto que el Depakene en el control de la enfermedad que aqueja al menor Leonardo Fabio León.
  4. Tercero. ORDENAR a la A.R.S. EMSSANAR que en el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la notificación de la presente sentencia, convoque al Comité Técnico Científico de Emssanar para que previa valoración del caso del menor LEONARDO FABIO LEON, por cuenta de dos especialistas en neurología, se pronuncien sobre la efectividad de los medicamentos DEPAKENE Y VALPROSID en el tratamiento de la enfermedad que padece el menor.
  5. Cuarto. EMSSANAR podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para que este asuma la diferencia del costo en que incurra en el suministro del medicamento indicado. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o para indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y, luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
  6. Quinto. Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.