T-393 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Jazmín Bautista Aponte Vs. Hospital La Victoria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Obligación de la ARS de suministrar medicamento comercial ordenado por el médico y no el genérico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la seguridad social de menor de edad que padece epilepsia beneficiaria del regimen subsidiado a quien le fue formulado medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar pero le suministra un medicamento generico que no tiene el mismo grado de efectividad.
Solicita se ordene la entrega del medicamento formulado por el medico tratante.
Derecho fundamental a la salud de los niños comprende el suministro de medicamentos necesarios ordenados por el medico tratante.
La demandada no debe o puede cambiar un medicamento comercial generico hasta tanto no se cerciore de que ese cambio no le va afectar al paciente su salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá en la acción de tutela instaurada por la señora Maria Jazmín Bautista Aponte en representación de su menor hija Cindy Lorena Bautista y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social de la menor.
- Segundo. ORDENAR al Hospital La Victoria Nivel III E.S.E., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre el medicamento VALCOTE ER 500 mg, que bajo prescripción del médico tratante debe tomar la menor paciente, por el tiempo que él mismo señale para el control de la enfermedad que aqueja a la menor Cindy Lorena Bautista.
- Tercero. El Hospital La Victoria Nivel III E.S.E. podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para que este asuma la diferencia del costo en que incurra en el suministro del medicamento indicado. Pago que deberá verificarse en el término de seis meses (6) contados a partir de la respectiva solicitud
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.