T-063 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Surid Antonio Barbosa Vargas·Demandado Cosmitet Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medicamentos de marca y medicamentos genéricos
- Suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos excluidos del POS
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, salud, vida digna.
En el presente asunto alega el accionante que la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & Cia Ltda.
Cosmitet, le suspendió el suministro de un medicamento que venía tomando para el manejo del Mal de Parkinson que padece y le formuló y entregó otra medicina en su versión genérica, la cual le produce efectos colaterales como mareos, visión borrosa, irritaciones en la garganta y respiración acelerada.
La Sala pudo constatar que el procedimiento seguido por la empresa demandada para el cambio de la prescripción y el suministro del medicamento en su denominación comercial por su presentación genérica, contaba con la aprobación del médico tratante, cuyo concepto prevalece en estos casos.
Al no encontrar la vulneración de derecho alguno, se decide NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Armenia, Risaralda, del día cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010), dentro de la acción instaurada por la señor SURID ANTONIO BARBOSA VARGAS, contra la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & CIA Ltda. "Cosmitet Ltda. que revocó el fallo de primera instancia y en su lugar NEGAR el amparo de los derechos al debido proceso, a la salud y a la vida digna invocados por el accionante, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LIBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.