Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2015

T-236 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Dominga Hernandez De Garcia Y Otros·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Indemnizacion Administrativa Para Victimas Del Conflicto Armado. Reiteracion Sentencia Su254/13
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Orden al Fondo Nacional de Vivienda reconocer subsidio de vivienda a víctima de desplazamiento forzado
Derecho De Las Victimas De Desplazamiento Forzado A La Reparacion Integral
  • Orden a UARIV otorgar indemnización administrativa a víctimas de desplazamiento forzado
Victimas Del Desplazamiento Forzado
  • Sujetos de especial protección constitucional
Registro Unico De Victimas Contenido En La Ley 1448 De 2011
  • Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro expedientes de tutela presentados de manera independiente, se aduce que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y a la reparación integral de los accionantes, al no reconocer la indemnización administrativa prevista en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, argumentando la gradualidad en la implementación del resarcimiento y con fundamento en la falta de un nexo causal frente al hecho victimizante.

También se alegó la violación de los derechos al debido proceso y a la vivienda digna por parte del Fondo Nacional de Vivienda, adscrito al Ministerio de Vivienda, al no atender solicitudes efectuadas por varios demandantes como consecuencia del desplazamiento forzado del que fueron víctimas.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre los derechos de las víctimas, unificada por la Sala Plena a partir de la sentencia SU254/13 y, la relacionada con el derecho a la vivienda digna como derecho fundamental autónomo para la población víctima del desplazamiento forzado.

En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada para fallar el presente proceso.
  2. SEGUNDO. con relacion a las sentencias proferidas dentro de los siguientes expedientes de tutela:
  3. 1. T-4.196.097: REVOCAR la sentencia del Juzgado
  4. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Valledupar del 5 de agosto de 2013, por la cual denego el amparo de tutela, asi como la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar del 4 de octubre de 2013, por medio de la cual confirmo la sentencia impugnada que nego el amparo de los derechos invocados por la accionante Dominga Hernandez de Garcia.
  5. 2. T-4.266.293: CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
  6. Noveno. Penal del Circuito de Medellin, dentro de la accion de tutela interpuesta por Juan de Jesus Pineda Alvarez, mediante la cual se resolvio tutelar el derecho de peticion. En complemento se AMPARA el derecho a la dignidad humana, al debido proceso y el derecho a la reparacion integral de las victimas.
  7. 3. T-4.253.773: REVOCAR la sentencia del Juzgado
  8. Quinto. Civil del Circuito de Ibague del 24 de octubre de 2013, por medio de la cual se denego el amparo, asi como la sentencia proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Ibague, del 5 de diciembre de 2013, mediante la cual confirmo en todas sus partes la decision del juez de primera instancia.
  9. 4. T-4.253.774. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  10. Tercero. Civil del Circuito de Ibague del 12 de noviembre de 2013, por la cual se nego el amparo de tutela, asi como la sentencia proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Ibague del 6 de diciembre de 2013 que confirmo la anterior decision.
  11. TERCERO. En lugar de las sentencias revocadas, CONCEDER la accion de tutela de que tratan los expedientes T-4.196.097, T-4.253.773 y T-4.253.774, en consecuencia, proteger los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y a la reparacion integral de los accionantes victimas de desplazamiento forzado.
  12. CUARTO. ORDENAR a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral A las Victimas -UARIV- adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el articulo 170 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, otorgar la indemnizacion administrativa a las victimas de desplazamiento forzado, de conformidad con el articulo 25y 132 de la Ley 1448 de 2011, reglamentado por el articulo 149 del Decreto 4800 de 2011, en un plazo que no exceda los treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente sentencia a favor de los accionantes Dominga Hernandez de Garcia identificada con cedula de ciudadania numero 26.938.976, Juan de Jesus Pineda Alvarez identificado con cedula de ciudadania numero 8.414.670, Maria Teresa Polania Vargas identificada con cedula de ciudadania numero 40.675.040 y Luz Miryam Aguirre Pena identificada con cedula de ciudadania numero 65.630.130 .
  13. QUINTO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda reconozca el subsidio de vivienda a la senora Luz Miriam Aguirre Pena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 123 de la Ley 1448 de 2011.
  14. SEXTO. COMPULSAR copias a la Procuraduria General de la Nacion para que inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en contra de los servidores publicos competentes de la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV-, como consecuencia de la desatencion a los requerimientos efectuados por esta Corporacion.
  15. SEPTIMO. ORDENAR que por Secretaria General se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.