T-392 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Patricia Lenis Rendon·Demandado Entidad Promotora De Salud Servicio Occidental De Salud Sos Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna cuyo amparo reclama afiliada a la empresa promotora de salud demandada por la denegacion, de parte de la misma, de la solicitud de autorizacion de la practica de una cirugia reconstructiva post-bypass gastrico ordenada por su medico tratante para remover la superficie cutanea que le resta como consecuencia de una cirugia bariatrica. <br>con base en el mandato de continuidad que debe ser distintivo de la salud en su faceta prestacional, es decir el aseguramiento de una prestacion ininterrumpida, permanente y constante de tal servicio, y dado que la precitada cirugia, por ser reconstructiva, detenta un caracter funcional tocante a la garantia del derecho a la vida digna, la sala ordeno el diligenciamiento de las medidas tendentes a la realizacion del referido procedimiento. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Cuarto. (4deg) Penal del Circuito de Cali el dia veintiseis (26) de enero de dos mil nueve (2009) dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Claudia Patricia Lenis Rendon contra la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SOS EPS, y en su lugar, CONFIRMAR el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado
- Tercero. (3deg) Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cali, el dia
- primero. (1deg) de diciembre de dos mil ocho que concedio el amparo a lo derechos fundamentales a la salud y vida digna de la senora CLAUDIA PATRICIA LENIS RENDON.
- Segundo. ORDENAR a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SOS, Doctora Licelore Ruiz de Campo que en el termino de tres (3) dias, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice la realizacion de la CIRUGIA RECONSTRUCTIVA POST-BYPASS GASTRICO que comprende los procedimientos de "ABDOMINOPLASTIA", "MAMOPLASTIA DE AUMENTO" "GLUTEOPLASTIA", "LIFTIN DE MUSLOS + LIPOESCULTURA DE MUSLOS" y "BRAQUITOPLASTIA BILATERAL" a la senora CLAUDIA PATRICIA LENIS RENDON, conforme la prescripcion hecha por su medico tratante.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.