T-299 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sofia·Demandado Nueva E.P.S. S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Evolución jurisprudencial
- Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad, según Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Orden a EPS autorizar la práctica de la cirugía mamoplastia de reducción ordenada por el médico tratante
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Deber de las EPS autorizar la práctica de cirugías de reducción del tamaño de los senos con propósitos funcionales, por estar incluidas en el POS
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
La actora fue intervenida quirúrgicamente para la extracción de unas masas ubicadas en la axila derecha, las cuales, luego de ser examinadas, resultaron con un diagnóstico de cáncer de mama.
En virtud de lo anterior, se le practicó una nueva cirugía para extirparle la totalidad de su mama derecha Estas intervenciones fueron cubiertas por la E.P.S. demandada.
La acción de tutela se interpone luego de que la entidad se negara a autorizar y realizar la cirugía de reducción del seno izquierdo prescrita por el médico tratante, por estimar que se trataba de un procedimiento NO POS que tiene el carácter de estético, el cual no es necesario para corregir defectos funcionales u orgánicos de la paciente, sino mejorar su apariencia personal.
El médico adujo que la cirugía era necesaria porque la diferencia de volumen y peso entre los dos senos podía generar problemas de tipo mecánico en la columna vertebral de la peticionaria, además de exponerla a sufrir de depresiones y miedo al rechazo.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El acceso efectivo a los servicios de salud y el principio de integralidad que lo rige y, 2º.
Reglas aplicables a los procedimientos estéticos y funcionales conforme al marco normativo y jurisprudencial vigente.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 11 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado
- Segundo. de Menores de Guadalajara de Buga, en la cual se nego la solicitud de amparo impetrada por la senora Sofia contra la Nueva EPS S.A. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS S.A., a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice la realizacion del procedimiento denominado mamoplastia de reduccion sod de la mama izquierda, ordenada por el medico tratante de la senora Sofia el dia 2 de julio de 2014.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.