Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 2014

T-142 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ana Leonor Olascuaga Garrido Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cirugia Plastica Reconstructiva Con Caracter Funcional
  • Orden a EPS realizar cirugía ordenada por médico tratante y en caso que la cirugía sea brindada en una ciudad diferente a la del domicilio de la accionante, prestar el servicio médico de manera integr
  • Caso en que EPS dilata práctica de procedimiento quirúrgico prescrito por médico tratante, por considerarlo de carácter estético
Derecho Al Diagnostico
  • Orden a EPS realizar una valoración psicológica y física a fin de determinar en qué medida los colgajos o exceso de piel que presenta en su cuerpo el accionante afectan su salud psíquica, emocional y social
Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a EPS realizar una valoración médica para establecer respecto de la accionante, si el procedimiento quirúrgico es necesario para la recuperación integral
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, dignidad humana, vida.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Solicitan los accionantes que se amparen los derechos fundamentales que les han sido vulnerados por las diferentes entidades de salud demandadas, en virtud de dilatar la práctica de los procedimientos quirúrgicos prescritos por los médicos tratantes, debido a trámites administrativos internos que son ajenos a ellos o, por considerar los procedimientos como estéticos que no presentan ninguna relación directa para el manejo de la patología que presenta.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho a la salud. 2º.

El acceso a medicamentos, tratamientos y/o procedimientos médicos no contemplados en el POS. 3º.

Las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales y 4º.

Imposibilidad de que los trámites administrativos se conviertan en obstáculos para acceder a servicios médicos.

En los tres casos estudiados se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. Respecto del expediente de tutela T-4.101.475
  2. * REVOCAR el fallo proferido el quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) por el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Ana Leonor Olascuaga Garrido contra la Nueva EPS. Para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana.
  3. * ORDENAR a la Nueva EPS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adopte las medidas correspondientes para que se realice la cirugia ordenada por el medico tratante, servicio medico que debera ser prestado dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta providencia. En caso de que cirugia requerida sea brindada en una ciudad diferente a la del domicilio de la accionante, debera la EPS, prestar el servicio medico de manera integral, es decir, transporte, hospedaje para ella o su acompanante en caso de requerirlo.
  4. SEGUNDO. Respecto del expediente de tutela T-4.102.522
  5. * REVOCAR el fallo proferido el doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  6. Decimo. Civil del Circuito de Cali, quien a su vez confirmo el fallo proferido el cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Santiago de Cali, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Gloria Edith Perez Diaz CONTRA Comfandi EPS, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
  7. * ORDENAR a la Comfandi EPS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, emitir una valoracion medica por escrito, para establecer respecto de la accionante, si el procedimiento quirurgico denominado abdominoplastia, es necesario para la recuperacion integral. Al momento de determinar cual debe ser el tratamiento, la EPS debe aplicar los pronunciamientos de esta Corte, respecto de las cirugias esteticas de caracter funcional reconstructivo, y las posibles afectaciones emocionales, psicologicas y sociales derivadas de la falta de realizacion del procedimiento en cuestion, de conformidad con el principio de integralidad y continuidad en la prestacion del servicio medico.
  8. * OFICIAR al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Santiago de Cali, para que verifique si por parte Comfandi EPS de esa ciudad, se ha acatado a cabalidad la tutela original. En caso contrario, debera imponer a quien haya desacatado aquella determinacion judicial, las sanciones advertidas en su propia sentencia, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
  9. TERCERO. Respecto del expediente de tutela T-4.112.589
  10. * REVOCAR el fallo del nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, que a su vez, confirmo el fallo proferido el cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  11. Tercero. Civil Municipal de Cali, dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Carlos Hernan Hurtado Murillo contra Servicio Occidental de Salud EPS. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
  12. * ORDENAR a Servicio Occidental de Salud EPS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice una valoracion psicologica y fisica al senor Carlos Hernan Hurtado Murillo a fin de determinar en que medida los colgajos que presenta en su cuerpo, afectan su salud psiquica, emocional y social. En caso de que en dicho dictamen se determine una afectacion, debera la entidad Servicio Occidental de Salud EPS, remitir al accionante con medicina especializada, para que sea este, quien recomiende y ordene el procedimiento requerido para solucionar el asunto relativo a la piel sobrante que padece. Servicio medico que debera ser prestado de manera integral.
  13. * OFICIAR al Juzgado
  14. Tercero. Civil Municipal de Cali, para que verifique si por parte Servicio Occidental de Salud EPS de esa ciudad, se ha acatado a cabalidad la tutela original. En caso contrario, debera imponer a quien haya desacatado aquella determinacion judicial, las sanciones advertidas en su propia sentencia, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
  15. CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.