T-1182 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jacinto Martínez Morales·Demandado Pijaos Salud Eps Indígena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede para proteger derecho a la salud
- Obligación de la EPS de ordenar cita con el urólogo para proteger derecho al diagnóstico
- Vulneración por no realizarse examen de diagnóstico
- Doble connotación
- Fundamental
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Casos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida digna e integridad personal de la afiliado a la accionada a quien le diagnosticaron litiasis renal y por ello fue remitido a valoración con el urólogo, remisión que no ha sido autorizada por ésta.
Debido a ello, reclama la protección de sus derechos fundamentales y la exhortación de la empresa promotora de salud en cuestión para que la conceda tal servicio. <br>la protección del derecho a la salud mediante acción de tutela.
Reiteración jurisprudencial. <br>el derecho al diagnóstico como manifestación del derecho constitucional fundamental a la salud.
Éste presenta dos dimensiones, una dada por la exigencia de que las decisiones judiciales que ordenan la autorización de servicios médicos estén fundadas en prescripciones medicas, y otra relacionada con la garantía de la calidad e integralidad del derecho a la salud. <br>inaplicación de las normas que definen el cubrimiento del plan obligatorio de salud.
Para este efectos, es necesario que (i) la falta del servicio vulnere o amenace los derechos a la vida, la integridad física o la salud del paciente; (ii) éste no pueda ser sustituido por uno incluido en el pos; (iii) dicha prestación fue prescrita por un profesional de la salud adscrito a la empresa accionada y (iv) el o la paciente no pueda asumir su costo. <br>en vista de que el actor se encuentra en claro estado de indefensión debido a sus limitaciones económicas, el procedimiento fue ordenado por profesional adscrito a la accionada y éste es imperioso para el mejoramiento del paciente, se optó por desatender las normas que regulan la nateria. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibagué y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad personal y a la salud de Jacinto Martínez Morales.
- Segundo. ORDENAR a PIJAOS SALUD EPS INDIGENA que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice, si aún no lo ha hecho, la cita al urólogo ordenada por el médico tratante a Jacinto Martínez Morales.
- Tercero. RECONOCER que PIJAOS SALUD EPS INDIGENA tiene la posibilidad de repetir contra la Secretaria de Salud del Departamento del Tolima los gastos sufragados en cumplimiento de esta decisión.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.