T-253 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Elizabeth Bernal De Imbacuan·Demandado Sanitas Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para ordenar examen de mesa basculante
- Protección especial
- Atención médica comprende el examen diagnóstico
- Atención médica integral
- Deberes mínimos de las autoridades estatales
- Concepto
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Se considera que lo es a partir de 71 años
- Tratamiento a persona, que de conformidad con la jurisprudencia no puede ser calificada como tal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de persona de la tercera edad afiliada como beneficiaria en el regimen contributivo a quien la entidad le niega la practica del examen que requiere, bajo el argumento de que tal procedimiento se encuentra excluido del plan de beneficios ofrecidos en el pos.<br>solicita se autorice el examen que requiere conforme con lo indicado en el diagnostico medico.<br>proteccion del derecho constitucional fundamental a la salud por accion de tutela.
Los adultos mayores como sujetos de especial proteccion.
Proteccion particularmente vigorosa del derecho a la salud del cual son titulares.
La proteccion del derecho a la salud incluye el derecho al diagnostico, de conformidad con las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional.<br>el caso concreto cumple a cabalidad con los requisitos que ha delineado la jurisprudencia constitucional para que se imponga la inaplicacion de las clausulas que regulan las exclusiones del plan obligatorio de salud.
Especificamente, en tratandose del requisito de la incapacidad economica para sufragar el costo del tratamiento o procedimiento no contemplado en el pos, cabe anotar que, una vez analizados los elementos de juicio aportados al proceso, resultaria desproporcionado que la actora asumiera de su propio peculio el costo derivado del examen que requiere. <br>concedida.
Recobro ante fosyga por los valores pagados en exceso de sus obligaciones legales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías y en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la señora Elizabeth Bernal de Imbacuan.
- Segundo. ORDENAR a SANITAS E.P.S. que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice y programe la práctica del examen de mesa basculante prescrito por el médico tratante a la señora Elizabeth Bernal de Imbacuan.
- Tercero. SEÑALAR que a SANITAS E.P.S., le asiste el derecho a reclamar ante el FOSYGA, por los valores pagados en exceso de sus obligaciones legales.
- Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.