T-972 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Luis Humberto Barriga Gonzalez Como Agente Oficioso De Maria Isabel Gonzalez Duarte·Demandado Solsalud E.P.S. S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS de emitir un diagnóstico dirigido a determinar si aún es necesaria y viable la cirugía de reemplazo total de hombro derecho
- Desconocimiento del derecho fundamental al diagnóstico médico y, en consecuencia, de los principios de integralidad, oportunidad y continuidad
- Elementos que comprende
- Protección reforzada que se materializa en una prestación continua, permanente y eficiente
- Caso en que se genera autorización médica para la práctica de una cirugía que no correspondía a la patología de la paciente
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, tercera edad.
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de SOLSALUD E.P.S.S, por considerar que dicha entidad vulneró derechos fundamentales de una persona mayor de setenta años, al generar autorización médica para la práctica de una cirugía de reemplazo primario de cadera, la cual no correspondía a la patología de la paciente, con lo que se retrasó la intervención quirúrgica realmente requerida (reemplazo total de hombro).
Se aduce que el precitado error hizo que se prolongara el sufrimiento y dolor de la paciente.
Para resolver el caso la Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.
Legitimación para actuar como agente oficioso o representante. 2º.
El derecho al diagnóstico médico como parte esencial de la prestación del servicio de salud. 3º.
El deber de las E.P.S. de respetar los principios de integralidad, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud y 4º.
La protección constitucional reforzada de derecho a la salud de las personas de la tercera edad.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1deg Promiscuo Municipal de Pacho (Cundinamarca), el siete (7) de junio de dos mil doce (2012), en la cual se denegaron las pretensiones de la peticionaria. En consecuencia, CONCEDER el amparo a la Sra. Maria Isabel Gonzalez Duarte y en esa medida tutelar sus derechos a la salud y vida digna, y garantizar la proteccion constitucional reforzada de las personas de la tercera.
- Segundo. ORDENAR a la EPS-S SOLSALUD (Bogota), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, integre una Junta Medica conformada por un grupo multidisciplinario de especialistas para que emita un diagnostico dirigido a determinar si aun es necesaria y viable la cirugia de remplazo total de hombro derecho en el caso de la Sra. Maria Isabel Gonzalez Duarte. De concluir que la misma es viable, debera suministrar a la actora la informacion pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demas consecuencias que pueda generar en su salud dicha intervencion, a fin de que manifieste de manera libre y espontanea su consentimiento. Obtenido el consentimiento informado de la paciente, la EPS-S SOLSALUD (Bogota) debera, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizar y gestionar la practica de la intervencion quirurgica, la cual debera realizarse en la mayor brevedad posible, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de la Junta Medica. De concluir que esta no es viable, la EPS-S debera indicar cual es el tratamiento que resulta idoneo para la patologia de la peticionaria, y autorizar de forma integral los servicios que esta requiera para el restablecimiento de su salud.
- Tercero. PREVENIR a SOLSALUD EPS-S (Bogota) para que en lo sucesivo no incurra en incumplimiento de sus deberes respecto de la prestacion de los servicios de salud de sus usuarios, absteniendose de retardarlos de forma injustificada.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.