T-854 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Martin Gerardo Betancourt Salgado·Demandado Asmet Salud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental como parte de la salud
- EPS-S niega práctica de electrocardiograma y conceptos de especialistas requeridos por ISS para reconocimiento de pensión de invalidez por considerar que no aplica para EPS del régimen subsidiado
- Comprende el derecho de los pacientes a conocer su situación con respecto a las enfermedades que padecen
- Vulneración por no práctica de exámenes requeridos a EPS-S para realizar calificación de estado de invalidez
- Obligación de remitir información de carácter médico completa e idónea para sustentar reconocimiento o negación de la pensión de invalidez
- Afiliación al Régimen Subsidiado
- Decisiones deben ser motivadas y expresar fundamentos de derecho y de hecho que dan origen a los dictámenes emitidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, seguridad social.
Al accionante le fueron ordenados algunos exámenes médicos por parte del ISS, para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sin embargo su EPS se ha negado a practicárselos, alegando que no era una orden proferida por el ISS y que no estaba en la obligación de acatarla.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho al diagnóstico médico como parte esencial de prestación del servicio de salud, el derecho al acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud mediante la afiliación al Régimen Subsidiado, las obligaciones de las EPS como actor fundamental en el proceso de calificación de invalidez, se encuentra que los derechos fundamentales del actor fueron vulnerados al negarle un diagnóstico adecuado, aún cuando quien lo solicito fue un médico ajeno a la entidad, además no es de recibo el argumento dado por la EPS, en el cual se afirma que para el régimen subsidiado esta modalidad no aplica, se ordena autorizar la práctica de los exámenes requeridos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR lo resuelto por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Municipal de Chinchiná Caldas en la sentencia proferida el 10 de junio de 2010, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y seguridad social del señor Martín Gerardo Betancourt Salgado. En su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en los término de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a AsmetSalud Empresa Promotora de Salud del régimen Subsidiado, que si no lo hubiere hecho proceda a cumplir con la solicitud del médico laboral del ISS seccional de Risaralda de fecha 04/05/2010 y se practiquen todos lo exámenes y procedimientos necesarios para determinar el estado actual de salud del señor Betancourt. Para ello contará con un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a AsmetSalud Empresa Promotora de Salud del régimen Subsidiado, la remisión de la información médico clínica del señor Betancourt que se considere relevante por ISS seccional de Risaralda dentro del proceso de calificación de la capacidad laboral. Para ello, contará con un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de la presente providencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.