Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2010

T-854 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Martin Gerardo Betancourt Salgado·Demandado Asmet Salud Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
  • EPS-S niega práctica de electrocardiograma y conceptos de especialistas requeridos por ISS para reconocimiento de pensión de invalidez por considerar que no aplica para EPS del régimen subsidiado
  • Comprende el derecho de los pacientes a conocer su situación con respecto a las enfermedades que padecen
  • Vulneración por no práctica de exámenes requeridos a EPS-S para realizar calificación de estado de invalidez
Entidad Promotora De Salud Y Junta De Calificacion De Invalidez
  • Obligación de remitir información de carácter médico completa e idónea para sustentar reconocimiento o negación de la pensión de invalidez
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Decisiones deben ser motivadas y expresar fundamentos de derecho y de hecho que dan origen a los dictámenes emitidos
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida, seguridad social.

Al accionante le fueron ordenados algunos exámenes médicos por parte del ISS, para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sin embargo su EPS se ha negado a practicárselos, alegando que no era una orden proferida por el ISS y que no estaba en la obligación de acatarla.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho al diagnóstico médico como parte esencial de prestación del servicio de salud, el derecho al acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud mediante la afiliación al Régimen Subsidiado, las obligaciones de las EPS como actor fundamental en el proceso de calificación de invalidez, se encuentra que los derechos fundamentales del actor fueron vulnerados al negarle un diagnóstico adecuado, aún cuando quien lo solicito fue un médico ajeno a la entidad, además no es de recibo el argumento dado por la EPS, en el cual se afirma que para el régimen subsidiado esta modalidad no aplica, se ordena autorizar la práctica de los exámenes requeridos.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR lo resuelto por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Municipal de Chinchiná Caldas en la sentencia proferida el 10 de junio de 2010, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y seguridad social del señor Martín Gerardo Betancourt Salgado. En su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en los término de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a AsmetSalud Empresa Promotora de Salud del régimen Subsidiado, que si no lo hubiere hecho proceda a cumplir con la solicitud del médico laboral del ISS seccional de Risaralda de fecha 04/05/2010 y se practiquen todos lo exámenes y procedimientos necesarios para determinar el estado actual de salud del señor Betancourt. Para ello contará con un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a AsmetSalud Empresa Promotora de Salud del régimen Subsidiado, la remisión de la información médico clínica del señor Betancourt que se considere relevante por ISS seccional de Risaralda dentro del proceso de calificación de la capacidad laboral. Para ello, contará con un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de la presente providencia.
  5. CUARTO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.