Micelio
Sentencia de Tutela12 de abril de 2012

T-286 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ana Lucia Bermudez Gonzalez Y Otros·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia sentencia T-760/08
  • Ordena a EPS suministrar tratamientos médicos requeridos por accionantes, según orden de médico tratante
Usuarios Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos
  • Tienen derecho a que se les realicen pruebas y exámenes diagnósticos necesarios para determinar si requieren o no un servicio de salud
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, integridad física.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los cuatro casos acumulados los accionantes o agenciados son personas con algún grado de discapacidad o adultos mayores a quienes sus médicos tratantes prescribieron procedimientos, tratamientos y servicios como enfermería domiciliaria, medicamentos, terapias y exámenes diagnósticos para determinar si los servicios solicitados son necesarios o no para el tratamiento integral de la enfermedad que padecen.

Las diferentes entidades prestadoras de servicios de salud demandadas negaron el acceso ellos so pretexto de no estar incluidos en el POS o no ser requeridos ante el Comité Técnico Científico.

La Sala resuelve los asuntos haciendo énfasis en la especial protección del derecho a la salud de las personas que no cuentan con los recursos económicos para asumir la atención que requieren y decide CONCEDER el amparo solicitado por los diferentes peticionarios.

Se imparten una serie de órdenes a las entidades demandadas, conducentes a hacer cesar la vulneración de derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (30 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), y en su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Neiva, el once (11) de agosto de dos mil once (2011), que amparo el derecho fundamental a la salud del senor Yimi Moreno Ramirez.
  4. Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice al senor Yimi Moreno Ramirez el servicio de una enfermera domiciliaria, que asista al actor diariamente en su casa, siguiendo las condiciones medicas que determine el medico tratante para la prestacion del servicio, y durante el tiempo que el mismo medico lo considere necesario.
  5. Tercero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  6. Tercero. Civil Municipal de Sincelejo, el veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), que declaro la improcedencia de la accion presentada por Oscar Herrera Revollo, Defensor del Pueblo Seccional Sucre, actuando como agente oficioso de Josefina Vergara Cardozo, contra Comfasucre EPS-S, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la integridad fisica de la accionante.
  7. Cuarto. ORDENAR a Comfasucre EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice a la senora Josefina Vergara Cardozo el medicamento toxina botulinica en la cantidad, y con la periodicidad ordenada por su medico tratante.
  8. Quinto. ORDENAR a Comfasucre EPS-S que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, practique una valoracion medica a la senora Josefina Vergara Cardozo, que debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la enfermedad que padece, y despues de analizar los resultados de su estado de salud actual, se le brinde el tratamiento integral que requiera para tratar su enfermedad.
  9. Sexto. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
  10. Primero. Civil del Circuito de Fusagasuga, el veintitres (23) de agosto de dos mil once (2011), que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  11. Tercero. Civil Municipal de Fusagasuga, el once (11) de julio de dos mil once (2011), en la cual se nego el amparo al senor Luis Ernesto Cubillos Riveros, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud del actor.
  12. Septimo. ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, practique una valoracion medica al senor Luis Ernesto Cubillos Riveros, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion de tutela (visita medica mensual a domicilio, terapias fisicas y respiratorias domiciliarias, y el servicio de una enfermera 24 horas), la EPS accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin exigirle al actor o a su familia tramites administrativos innecesarios que obstaculicen el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud.
  13. Octavo. ADVERTIR a Coomeva EPS que la valoracion medica al senor Luis Ernesto Cubillos Riveros debera ser realizada en su casa. No obstante, si por razones estrictamente medicas, es necesario que el actor se traslade a una institucion de salud para que le practiquen algun examen o procedimiento, la entidad debera garantizar su transporte en ambulancia.
  14. Noveno. REVOCAR la sentencia de segunda instancia de la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bucaramanga, proferida el veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), que confirmo el fallo de primera instancia del Juzgado
  15. Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga, del nueve (09) de septiembre de dos mil once (2011), y que nego la proteccion solicitada por la senora Luz Dary Sinuco Vargas, en su proceso de tutela contra Comparta EPS-S, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la accionante.
  16. Decimo. ORDENAR a Comparta EPS-S que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, practique una valoracion medica a la senora Luz Dary Sinuco Vargas, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica, con la finalidad de determinar el tratamiento a seguir para asistir a la accionante en la enfermedad de alto costo que padece. La EPS debera asistir a la peticionaria siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin exigirle a ella o a su familia tramites administrativos innecesarios que obstaculicen el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud.
  17. Decimo.
  18. primero. ADVERTIR a las entidades accionadas que podran recobrar ante el FOSYGA el monto que tengan derecho a repetir, por la prestacion de los servicios que de acuerdo con la regulacion vigente no les corresponda asumir. En todo caso no podran recobrar por el servicio de enfermera domiciliaria, pues este es un servicio medico contenido en el POS.
  19. Decimo.
  20. segundo. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se remitan copias de los expedientes acumulados y de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que se adelanten las investigaciones correspondientes, y las sanciones a que haya lugar, por las actuaciones en que incurrieron las entidades de salud accionadas en detrimento del goce efectivo de los derechos fundamentales de los peticionarios y las peticionarias.
  21. Decimo.
  22. tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se remita copia de la presente providencia a la Comision de Seguimiento en Salud de la Corte Constitucional, para que en sus informes pueda valorar y tomar las medidas adecuadas en razon al tipo de hechos consignados en esta sentencia, y que ponen de presente ciertas irregularidades que siguen existiendo en el Sistema Publico de Salud, por parte de la entidades responsables.
  23. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  24. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  25. Magistrada
  26. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  27. Magistrado
  28. JUAN CARLOS HENAO PEREZ
  29. Magistrado
  30. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.