T-359 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Enelina Llanos·Demandado Caprecom Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que la EPS demandada no ha incurrido en omisión en la medida que no le ha sido solicitado el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante actúa en representación de su hija quien sufre de retardo mental, comenta que en mayo de 2009, le fue practicado un tratamiento quirúrgico odontológico con aplicación de anestesia general, sin embargo al terminar el procedimiento su hija no podía caminar, la señora alega que la entidad accionada no le ha brindado el tratamiento necesario para su recuperación, solicita se ordene brindarle un tratamiento integral, previa valoración médica para que se conceptúe sobre el estado de afección de su capacidad motriz y de locomoción.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho al diagnóstico de una enfermedad como parte del derecho a la salud, se encuentra que la accionante no ha acudido a la entidad accionada para obtener lo pretendido, y tampoco se le ha negado ningún tratamiento requerido, se decide denegar el amparo solicitado.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala 1a de Decision Penal del Tribunal Superior de Neiva en noviembre 3 de 2009, que a su turno confirmo la dictada por el Juzgado 2deg Penal del Circuito de dicha ciudad en octubre 1deg del mismo ano, denegando el amparo solicitado por la senora Maria Enelia Llanos de Perdomo, mediante apoderado y en representacion de su hija Sandra Liliana Avila Llanos.
- Segundo. LIBRESE por la Secretaria General de esta corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.