Micelio
Sentencia de Tutela11 de marzo de 2004

T-232 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Hermita Mendez Serrano Vs Cafesalud

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Menor De Edad. Solicitud Practica De Examen Diagnostico Ordenado Por Medico Tratante. No Incluido En El Pos. Agencia Oficiosa. Accion De Repeticion. Devolucion De Dinero. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Práctica de resonancia magnética
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Práctica de examen de diagnóstico
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Ibagué el 22 de julio de 2003, dentro del proceso de la acción de tutela instaurada por María Hermita Méndez Serrano en representación de su hija, y en su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Jazmín Méndez Méndez.
  3. Segundo. ORDENAR a la A.R.S. CAFESALUD, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia proceda a practicar a Jazmín Méndez Méndez, el examen diagnóstico denominado "resonancia magnética de encéfalo con medio de contraste (gadolinio)" ordenado por su médico tratante.
  4. Tercero. ADVERTIR a CAFESALUD A.R.S., que podrá repetir contra el Estado específicamente contra Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el P.O.S-S
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.