Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2002

T-994 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Bertha Melo Mora Vs. Caprecom Nariño

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Dignidad. Solicitud Practica Examen De Laparoscopia Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Regimen Subsidiado. Deber De Informar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Asesora, apoya y orienta sobre acceso a servicios del Estado cuando se requieran
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de asistir de manera permanente a sus afiliados así no estén obligados a prestar directamente el servicio
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de junio de 2002 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pasto - Nariño, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y la dignidad de la señora Maria Bertha Melo Mora.
  2. Segundo. INAPLICAR, con base en el artículo 4 de la Constitución Política y para el caso concreto que fue objeto de examen por parte de esta Sala, el artículo 18 de la resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, por la cual se establece el manual de intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud.
  3. Tercero. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S. sucursal Nariño que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, realice el examen requerido por la señora Maria Bertha Melo Mora de acuerdo con lo ordenado por el médico tratante, sin perjuicio de que repita contra el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga por los costos que demande el mencionado examen, y le haga el acompañamiento adecuado con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
  4. Cuarto. El incumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, dará pie a la imposición de las sanciones contempladas por desacato, en los términos del artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.