Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2006

T-572 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Heberto Enrique Burgos Pernett Vs. Comparta Ars

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Derecho A La Salud
  • Beneficiario del régimen subsidiado que padece glaucoma, cataratas, insuficiencia cardiaca e hipertensión
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Regimen Subsidiado De Salud
  • Aplicación constituye plena prueba de que se trata de persona de escasos recursos
  • Atención inmediata de afiliado cuando se lesionan derechos fundamentales y el procedimiento está excluido del POS
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Obligaciones frente a sus afiliados
  • Posibilidad de repetir contra el Estado tratándose de tratamientos o medicamentos excluidos del POSS
  • Asesora, apoya y orienta sobre acceso a servicios del Estado cuando se requieran
Plan Obligatorio De Salud Subsidiado
  • Entidades que deben prestar servicios médicos excluidos cuando afiliado no cuenta con capacidad económica
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de beneficiario del regimen subsidiado que padece glaucoma cataratas insuficiencia cardiaca e hipertension y a quien su medico tratante le formulo medicamentos no poss que la entidad se niega a suministrar solicita se ordene el suministro de los medicamentos fomulados.

Deberes de las ars frente a los afiliados.

Si la dignidad humana o la vida misma se encuentran comprometidas las entidades publicas y privadas estan obligadas a prestar los servicios de salud a quienes los soliciten cuando no tengan capacidad de pago.

Carencia de recursos economicos.

Requisitos para la procedencia de la accion de tutela en los casos en que el medicamento cirugia o tratamiento se encuentren fuera del poss.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en Auto del 1 de junio de 2006.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de Montería el 6 de diciembre de 2005, mediante el cual se negó la tutela presentada por el señor Heriberto Enrique Burgos Pernett y en su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida.
  4. TERCERO. INAPLICAR en el presente caso el Artículo 4º del Acuerdo 72 de 1997 que excluye el suministro de los medicamentos DONXOT y LUMIGAN ordenados por el médico tratante.
  5. CUARTO. En caso de que persistan las circunstancias que dieron lugar a la interposición de la presente acción ORDENAR al Gerente de la ARS Comparta, Seccional Montería o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice los medicamentos DONXOT y LUMIGAN, al señor Heriberto Enrique Burgos Pernett basada en la orden del médico tratante.
  6. QUINTO. Se reconoce el derecho a la ARS Comparta, Seccional Montería de repetir contra la Secretaria de Salud de Montería por el valor de los gastos en los que incurra siempre y cuando se trate de atenciones no incluidas en el POSS.
  7. SEXTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.