Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2008

T-728 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Nubia Lopez Ruiz En Representacion De Menor Hijo Juan Gilberto Barboza Ruiz Y Otros·Demandado Humanavivir Eps, Instituto De Seguros Sociales Y Saludtotal Eps.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Prestación de servicios médicos incluidos en el POS es derecho fundamental de carácter autónomo
Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Autorización de prestaciones no previstas en el POS
Derecho A La Salud Y Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
Plan Obligatorio De Salud
  • Servicios médicos excluidos
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de beneficiarios o afiliados a las eps accionadas a quienes especiales tratantes les han ordenado sendos medicamentos -ciclosporina, tegretol, citocolina y haloperidol- cuyo suminstro ha sido negado por las accionadas debido su exclusion del pos.<br>atencion en salud.

Procedencia de la accion de tutela.

Reiteracion jurisprudencial.

Se hizo referencia a las circunstancias que cierta linea jurisprudencia de la corte constitucional ha considerado como legitimadoras de la intervencion del juez de tutela.<br>regimen general de seguridad social en salud.

Servicios medicos excluidos del pos.

Reiteracion jurisprudencial.

Se reafirmo que, el usuario puede acudir de manera inmediata a la accion de tutela, cuando, conforme a sus dolencias y el concepto del medico tratante, su salud esta en riesgo sin el servicio que reclama y cuya autorizacio se niega.<br>la sala determino que solo en dos de los casos se cumpliron a cabalidad los requisitos jurisprudenciales en la materia; Pues en los otros, por un lado, no se acredito el padecimiento de la enfermedad de la referencia, y por otro, se probo la posibilidad de reemplazar el medicamento pedido por uno incluido en el pos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá y por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad los días
  2. primero. (1) de noviembre y dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por Nubia Ruiz López en representación de su menor hijo Juan Gilberto Barbosa Ruiz, contra la Humanavivir E.P.S-S, expediente radicado en esta Corporación con el número T-1.818.505 y, en su lugar, CONCEDER el amparo tutelar de los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud del menor.
  3. Segundo. ORDENAR a Humanavivir E.P.S-S, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el suministro del medicamento CICLOSPORINA x 50 mg al menor Juan Gilberto Barbosa Ruiz, quedando facultada para solicitar el reembolso bien sea ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá o ante el Fondo de Solidaridad y Garantía.
  4. Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  5. Noveno. Administrativo del Circuito de Cali y por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca los días cuatro (4) y diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007) respectivamente en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por Yolanda Amparo Guerrero, como curadora del señor Hernán Raúl Guerrero Ramírez, contra el Instituto de Seguros Sociales E.P.S. -seccional Valle del Cauca-, expediente radicado en esta Corporación con el número T-1.857.741 y, en su lugar, CONCEDER el amparo tutelar de los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud del afectado.
  6. Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. -Seccional Valle del Cauca-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el suministro del medicamento Haloperidol x 10 mg al señor Hernán Raúl Guerrero Ramírez.
  7. Quinto. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito de Riohacha y por la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad los días diecinueve (19) de octubre y veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), respectivamente, en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por Carolina Paulina Sánchez Henríquez contra el Instituto de Seguros Sociales -Sseccional Guajira-, expediente radicado en esta Corporación con el número T-1.821.605.
  9. Sexto. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla el día diez (10) de octubre de dos mil siete (2007) en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por Luis Alberto Almanza Díaz, como agente oficioso de Yesenis María Almanza Díaz contra Salud Total E.P.S.
  10. Séptimo. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, remita a la señora Yesenis María Almanza Díaz a una nueva valoración con el doctor Oscar Tilano o con el médico tratante que esté adscrito a dicha entidad, con el fin de determinar si el medicamento DIHIDROERGOTOXINA MESILATO x 4.5 mg, es apropiado para tratar la patología de isquemia cerebral que padece la afectada, en cuyo caso deberá suministrarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición del concepto positivo por parte del médico.
  11. Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.