Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2005

T-270 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Vilma Maza Navarro Y Otro Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud Cajanal En Liquidacion
  • Cuenta con presupuesto necesario para autorizar y garantizar pago de los procedimientos médicos que estén en curso respecto de afiliados
  • Procedimientos internos establecidos para lograr atención médica violan derechos fundamentales
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Deber de EPS de orientar y acompañar en las diligencias de traslado y consecuente afiliación de usuarios a nuevas EPS
  • Caso en que EPS entra en liquidación
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud la integridad fisica y la seguridad social de afiladas a quienes por sus enfermedades los medicos tratantes le formularon medicamentos y tratamientos que les han sido negados aduciendo la liquidacion de la entidad.

Solicitan se ordene el suministro de los medicamentos y la prestación de los sevicios medicos ordenados por los medicos tratantes.

El derecho a la salud adquiere el carácter de fundamental por conexidad con el derecho a la vida y en consecuencia su proteccion procede por via de tutela.

El principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud como postulado constitucional.

Derecho del usuario a escoger libremente la entidad que le suministrara los servicios de salud.

Deber de orientar y acompañar a cargo de la entidad promotora de salud en relacion con las diligencias de traslado y consecuente afiliacion de sus usuarios a una nueva eps para asegurar la continuidad del servicio.

El deber de prestar la atención en salud solamente emerge para la eps en el momento en que la persona adquiere la calidad de afiliado-cotizante o beneficiario.

Fundamentos juridicos que sustentan la obligación de cajanal de atender a las tutelantes hasta cuando se haga efectivo su traslado a otra eps.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. (1º) Penal del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Penal-, dentro de la acción de tutela instaurada por Vilma Maza Navarro contra la Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL S.A. EPS- en Liquidación, y en su lugar CONCEDER el amparo impetrado en relación con los derechos fundamentales de la tutelante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Penal- dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Carmen María Santiago Sepúlveda contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL S.A. EPS- en Liquidación, y en su lugar CONFIRMAR la decisión de primera instancia, proferida por el Juzgado
  4. Tercero. (3º) Penal del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se concedió el amparo solicitado por la peticionaria.
  5. Tercero. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL S.A. EPS- en Liquidación, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, realicen los trámites necesarios para que sean autorizados y practicados los procedimientos y exámenes médicos que requieren las tutelantes de conformidad con las prescripciones y órdenes médicas, así como el suministro de los medicamentos a que haya lugar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, especialmente con fundamento en lo señalado en el
  6. séptimo. aparte.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL S.A. EPS- en Liquidación una vez cumplido lo anterior, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar las gestiones pertinentes con el propósito de hacer efectivo el traslado y afiliación de las tutelantes a la entidad promotora de salud -EPS- que éstas elijan de acuerdo con las condiciones de oferta de servicios disponible en la región, orientándolas y acompañándolas en todos los trámites que deban surtir para esos efectos.
  8. Quinto. AUTORIZAR a la Caja Nacional de Previsión -CAJANAL S.A. EPS- en Liquidación para que de ser necesario haga efectivo el derecho que le asiste de repetir contra el Estado, por lo que pague en cumplimiento de la orden emitida en esta sentencia, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud -FOSYGA-.
  9. Sexto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.