Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2004

T-946 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Gloria Restrepo Mora Vs. Susalud

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y La Salud De Menor Beneficiario Del Regimen Contributivo Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Que Padece Enfermedad Cardiaca Congenita A Quien Se Le Niega La Practica De Una Cardiología Pediatrica Procedimiento No Pos Orde
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Autorización por EPS de la cirugía solicitada
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE el fallo proferido el día 16 de junio de 2004, por el Juzgado
  2. Décimo. Penal Municipal de Medellín, que denegó la acción de tutela instaurada por la señora Gloria Restrepo Mora en representación de su menor hijo Bryan Alexander Eisinger Restrepo en contra de entidad Susalud EPS de Medellín. En consecuencia, CONCÉDASE la protección de los derechos fundamentales invocados.
  3. Segundo. ORDÉNASE a la entidad Susalud EPS de Medellín, a través de su representante o de quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice la practica de la intervención quirúrgica denominada "Cateterismo derecho e izquierdo, Intervencionismo con corrección, cierre de defectos septales con dispositivo tipo AMPLATZER", solicitada por la Gloria Restrepo Mora en representación de su menor hijo Bryan Alexander Eisinger Restrepo, y en consecuencia se brinde la atención medica integral que requiera para el tratamiento de la enfermedad que padece, según lo disponga el médico tratante.
  4. La entidad demandada podrá repetir contra el FOSYGA, por los gastos en los que incurra, pago que deberá verificarse en el término de seis meses (6) contados a partir de la respectiva solicitud.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.