T-461 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Yoyce Bahamon Perdomo Vs. Humana Vivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía de hernia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de menor beneficiario del regimen contributivo que padece hernia inguinal izquierda y hernia umbilical y a quien no obstante habersele programado la cirugia en v arias oportunidades no se la han realizado pese a la urgencia con que la requiere.
Solicita se ordene la realización del procedimiento quirúrgico programado.
El derecho a la salud cuando se trata de menores de edad es en si mismo un derecho fundamental.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVÓCASE el fallo proferido el día 5 de enero de 2005, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Santa Marta, que denegó la acción de tutela instaurada por la señora Yoyce Bahamon Perdomo en representación de su menor hijo Steven David García Bahamon en contra de entidad Humana Vivir EPS de Santa Marta. En consecuencia, CONCÉDASE la protección de los derechos fundamentales invocados.
- Segundo. ORDÉNASE a la entidad Humana Vivir EPS de Santa Marta, a través de su representante o de quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, autorice la practica de la intervención quirúrgica para la "Hernía Inguinal Izquierda y Hernía Umbilical", solicitada por la señora Yoyce Bahamon Perdomo en representación de su menor hijo Steven David García Bahamon y en consecuencia se preste la atención medica integral que requiera para el tratamiento de la patología que padece, según lo disponga el médico tratante.
- La entidad demandada podrá repetir contra el FOSYGA, por los gastos en los que incurra, pago que deberá verificarse en el término de seis meses (6) contados a partir de la respectiva solicitud.
- Tercero. Por Secretaria General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.