T-236 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Epaminondas Moreno Parrado Vs. Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de documentos solicitados ante Ministerio
- Vulneración cuando se exigen requisitos adicionales cuando ya ha operado silencio administrativo
- Caso en que no existe prueba del escrito presentado
- Contenido, elementos y alcance
- Diferencias
- Vulneración cuando autoridad no contesta dentro del plazo legal solicitud copias
- Solicitud de conceptos sobre reestructuración de Secretaría de Tránsito
- Imposibilidad para cumplir órdenes dadas por juez de tutela
- Solicitud de copia de documentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de ciudadano que solicito copia de los conceptos emitidos por la entidad respecto de las reestructuraciones de la secretaria de transito y transportes de bogota de los años 1997 y 2001 sin haber obtenido respuesta al respecto.
Solicita se ordene dar respuesta a la solicitud.
Derecho de peticion: Contenido elementos y alcance.
Silencio administrativo positivo como manifestación del derecho de peticion.
La efectividad del derecho a obtener copias y el núcleo esencial del derecho de peticion.
La negativa de la autoridad a contestar dentro del plazo legal la solicitud de copias de un documento publico vulnera igualmente el derecho constitucional a acceder a los documentos publicos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de septiembre de 2004, en cuanto amparó el derecho de petición del señor Epaminondas Moreno Parrado. y REVOCARLA en cuanto a la orden proferida por ese Tribunal.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de la Protección Social que, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la notificación del fallo, responda de manera definitiva al solicitante sobre sus peticiones de copias elevadas en abril de 2004 y el 5 de mayo de 2004, en el sentido que obedezca a la realidad de los documentos solicitados. Si los documentos están bajo su custodia, expedirá en el mismo plazo las copias requeridas; en caso contrario, deberá indicarlo de manera clara e inequívoca al actor.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.