Micelio
Sentencia de Tutela27 de enero de 1998

T-010 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Alberto Enrique Maiguel Noguera

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Medio De Defensa Judicial. Der. De Peticion. Negada Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Determinación correcta de parte demandante
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
  • Juez debe contar con elementos de juicio
Derecho De Peticion
  • Demostración de presentación de la solicitud
Desistimiento De Tutela
  • Necesidad de facultad expresa del apoderado
Medio De Defensa Judicial Eficaz
  • Pago de acreencias laborales
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (361 puntos)
  1. 1.- CONFIRMANSE los fallos proferidos por los siguientes jueces y tribunales, mediante los cuales negaron el amparo solicitado, o se limitaron a tutelar solamente el derecho de petición, de conformidad con los criterios anteriormente expuestos, en los siguientes procesos:
  2. Corte Suprema de Justicia -Sala Civil y Agraria- (T-113428, T-113433, T-117026, T-126228)
  3. Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- (T-113621, T-121383)
  4. Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral (T-139502)
  5. Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo- (T-112152, T-133214 y T-123577)
  6. Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Civil- (T-112266, T-112307, T-119734, T-120050, T-120055, T-120397, T-122300, T-122301, T-125356, T-126702, T-130239, T-130907, T-132243, T-133490)
  7. Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Penal- (T-125397, T-125368, T-128659, 128687)
  8. Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral-(T-81813, T-114125, T-129308, T-131715, T-135421, T-123884)
  9. Tribunal Superior de Barranquilla -Sala Civil- Familia- (T-114632 y T-121316)
  10. Tribunal Superior de Barranquilla -Sala Laboral- (T-114433, T-129603, T-134788, T-137111, T-142116, T-142117)
  11. Tribunal Superior de Barranquilla -Sala Penal (T-85423 y T-123622)
  12. Tribunal Superior de Cartagena -Sala Civil-Familia (T-125546)
  13. Tribunal Superior de Cartagena -Sala Laboral- (T-122641)
  14. Tribunal Administrativo de Cundinamarca (T-115944, T-119901, T-124926, T-135654, T-139053)
  15. Tribunal Administrativo del Atlántico (T-143302)
  16. Tribunal Administrativo del Valle (T-78483)
  17. Tribunal Administrativo de Bolívar (T-128202, T-137545)
  18. Juzgado 5 de Familia de Barranquilla (T-135580)
  19. Juzgado 6 de Familia de Barranquilla (T-134740)
  20. Juzgado 4 Penal del Circuito de Barranquilla (84173)
  21. Juzgado 6 Penal del Circuito de Barranquilla (T-85518)
  22. Juzgado 12 Penal del Circuito de Barranquilla (T-72710),
  23. Juzgado 4 Civil del Circuito de Barranquilla (T-117810, T-136579)
  24. Juzgado 9 Civil del Circuito de Barranquilla (T-125521, T-138576)
  25. Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla (T-75195)
  26. Juzgado 1 Penal del Circuito de Barranquilla (T-86358)
  27. Juzgado 8 Penal del Circuito de Barranquilla (T-79326)
  28. Juzgado 2 Laboral del Circuito de Barranquilla (T-121457, T-131728)
  29. Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla (T-120176)
  30. Juzgado 1 Penal del Circuito de Buenaventura (T-114967, T-135104)
  31. Juzgado 3 Penal del Circuito de Buenaventura (T-131117)
  32. Juzgado 5 Penal del Circuito de Buenaventura (T-117796)
  33. Juzgado 1 Laboral del Circuito de Buenaventura (T-112366, T-112367, T-112368, T-112369, T-114359 y T-114360)
  34. Juzgado 2 Laboral del Circuito de Buenaventura (T-113538, T-113616, T-113617, T-113624 yT-113625)
  35. Juzgado 3 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-124026)
  36. Juzgado 4 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá ( T-129974)
  37. Juzgado 5 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-130805)
  38. Juzgado 6 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-120231)
  39. Juzgado 9 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-130140)
  40. Juzgado 13 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-115277)
  41. Juzgado 15 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-130648)
  42. Juzgado 16 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-123803)
  43. Juzgado 17 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-115896)
  44. Juzgado 22 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-127599)
  45. Juzgado 25 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-123192)
  46. Juzgado 27 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-130844)
  47. Juzgado 28 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-124329 y T-128589)
  48. Juzgado 32 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-124964)
  49. Juzgado 1 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-112742, T-128145)
  50. Juzgado 5 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-113482)
  51. Juzgado 6 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-127872)
  52. Juzgado 10 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-119607)
  53. Juzgado 2 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-127475)
  54. Juzgado 8 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-82960)
  55. Juzgado 10 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-128737)
  56. Juzgado 13 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-80637)
  57. Juzgado 14 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-125235)
  58. Juzgado 16 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-117053)
  59. Juzgado 18 Penal de Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-114477)
  60. Juzgado 22 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-124578, T-127457, T-130364)
  61. Juzgado 23 Penal del Circuito de Santa Fe Bogotá (T-125248)
  62. Juzgado 28 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-138942 y T-123585)
  63. Juzgado 29 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-126642)
  64. Juzgado 33 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-136941)
  65. Juzgado 40 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-127779)
  66. Juzgado 45 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-117156)
  67. Juzgado 48 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-138362)
  68. Juzgado 52 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-119991)
  69. Juzgado 53 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-126211)
  70. Juzgado 58 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-128297)
  71. Juzgado 60 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-126945)
  72. Juzgado 67 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-116620)
  73. Juzgado 69 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-128261)
  74. Juzgado 72 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-115106)
  75. Juzgado 73 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-125876)
  76. Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartagena (T-124636)
  77. Juzgado 3 Civil del Circuito de Cartagena (T-122220)
  78. Juzgado 4 Civil del Circuito de Cartagena (T-124487)
  79. Juzgado 1 de Familia de Cartagena (T-141878)
  80. Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cartagena (T-113609)
  81. Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cartagena (T-112891, T-138269)
  82. Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cartagena (T-119390)
  83. Juzgado 5 Penal del Circuito de Cartagena (T-119421)
  84. Juzgado 10 Penal del Circuito de Cartagena (T-122628)
  85. Juzgado 2 Penal del Circuito de Cali (T-85548)
  86. Juzgado 2 Laboral del Circuito de Popayán (T-134553)
  87. Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Santa Marta (T-137832 y T-116783)
  88. Juzgado 2 Laboral del Circuito de Santa Marta (T-139192 y T-135562)
  89. Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Marta (T-122792)
  90. Juzgado 5 Civil del Circuito de Santa Marta (T-137304)
  91. Juzgado 6 Penal del Circuito de Santa Marta (T-121825)
  92. Juzgado 7 Penal del Circuito de Santa Marta (T-80983)
  93. Juzgado 5 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-115082, T-122125)
  94. Juzgado 8 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-125121)
  95. Juzgado 32 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-142637)
  96. Juzgado 31 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-131919)
  97. Juzgado 36 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-120880)
  98. Juzgado 37 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-122428)
  99. Juzgado 44 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-120032)
  100. Juzgado 47 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-119566)
  101. Juzgado 30 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-126018)
  102. Juzgado 31 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-115961)
  103. Juzgado 37 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-139787)
  104. Juzgado 39 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-78428)
  105. Juzgado 40 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-123874)
  106. Juzgado 42 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-115406)
  107. Juzgado 46 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-120154)
  108. Juzgado 49 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-114701)
  109. Juzgado 55 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-123842)
  110. Juzgado 60 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-124717)
  111. Juzgado 66 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-115130)
  112. Juzgado 70 Penal Municipal de Santa Fe Bogotá (T-127258)
  113. Juzgado 73 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-137192)
  114. Juzgado 74 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-120016)
  115. Juzgado 81 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-120777)
  116. Juzgado 82 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-123838)
  117. Juzgado 83 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-122837)
  118. Juzgado 84 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-121818)
  119. Juzgado 1 Civil Municipal de Santa Marta (T-105610)
  120. Juzgado 2 Civil Municipal de Santa Marta (T-82682)
  121. Juzgado 3 Civil Municipal de Santa Marta (T-121446)
  122. Juzgado 6 Civil Municipal de Santa Marta (T-135525)
  123. Juzgado 3 Penal Municipal de Santa Marta (T-125435)
  124. Juzgado 4 Civil Municipal de Santa Marta (expediente 113139)
  125. Juzgado 1 Laboral del Circuito de Barranquilla (T-81567, T-83411)
  126. Juzgado 3 Penal Municipal de Barranquilla ( T-124561, T-128509)
  127. Juzgado 6 Penal Municipal de Barranquilla (T-115246)
  128. Juzgado 13 Penal Municipal de Barranquilla (T-117469, T-119875)
  129. Juzgado 3 Civil Municipal de Buenaventura (T-116517)
  130. Juzgado 5 Civil Municipal de Buenaventura (T-86575 y T-133011)
  131. Juzgado 4 Penal Municipal de Buenaventura (T-77458)
  132. Juzgado 7 Penal Municipal de Buenaventura (T-125200)
  133. Juzgado 8 Penal Municipal de Buenaventura (T- 79390)
  134. Juzgado 9 Penal Municipal de Buenaventura (T-120071)
  135. Juzgado 13 Civil Municipal de Barranquilla (T-113967)
  136. Juzgado 17 Civil Municipal de Barranquilla (T-141623)
  137. 2.- REVOCAR las siguientes providencias judiciales, mediante las cuales se concedió la tutela de los derechos invocados:
  138. Tribunal Administrativo del Atlántico (T-115027, T-115031, T-122248)
  139. Juzgado 4 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-112923)
  140. Juzgado 30 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-128537)
  141. Juzgado 4 Civil del Circuito de Barranquilla (T-123157)
  142. Juzgado 3 Civil Municipal de Barranquilla (T-117707)
  143. Juzgado 32 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-122743)
  144. En su lugar, SE NIEGA el amparo solicitado por los demandantes en dichos procesos.
  145. 3.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por los siguientes despachos judiciales, mediante los cuales se protegió el derecho de petición:
  146. Tribunal Superior de Barranquilla -Sala Laboral- (T-142661)
  147. Tribunal Superior de Buga -Sala Civil- (T-143561)
  148. Juzgado 1 Penal del Circuito de Barranquilla (T-115482)
  149. Juzgado 12 Penal del Circuito de Barranquilla (T-75875)
  150. Juzgado 5 Penal Municipal de Buenaventura (T-117634)
  151. Juzgado 32 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-119622)
  152. Juzgado 5 Civil Municipal de Buenaventura (T-133170)
  153. Juzgado 3 Penal Municipal de Buenaventura (T-120966).
  154. REVOCAR PARCIALMENTE dichas providencias en cuanto tutelaron otros derechos o indicaron al ente demandado los criterios a seguir para responder las peticiones, ordenaron el pago de sumas de dinero -o dispusieron la suspensión de pagos a terceras personas, como es el caso del proceso T-133170-. En su lugar, NIEGASE la protección solicitada.
  155. 4- CONFIRMAR las providencias judiciales proferidas por los siguientes despachos, por medio de las cuales se negó el amparo a los abogados que propusieron la acción de tutela a nombre propio, ya que carecían de legitimación en la causa para incoar la acción:
  156. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Primera- (T-127641).
  157. Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda- (T-133236)
  158. Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Civil- (T-112310, T-136272, T-120067)
  159. Juzgado 24 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-113280)
  160. Juzgado 5 Penal del Circuito de Barranquilla (T-141211)
  161. Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-120751)
  162. 5- CONFIRMAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala Civil y Agraria- en el proceso de tutela T-125401, en cuanto negó el amparo invocado a nombre propio por el abogado Medina Zamora Manuel Pedro (T.P.: 54739), pues éste carece de legitimación en la causa. En relación con sus poderdantes, se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia en cuanto negó el amparo del derecho de petición. En su lugar, se concede la tutela de tal derecho. SE CONFIRMA PARCIALMENTE dicha providencia, en cuanto negó la protección de los demás derechos invocados. ACLARASE que se tienen como demandantes en el proceso a María Edilma Marín de Gómez (quien afirma ser beneficiaria sustituta de Gómez Jaramillo Angel María) y Virgilia Córdoba (quien dice ser beneficiaria sustituta de Micolta Camacho Henry).
  163. 6- REVOCAR los fallos proferidos por los siguientes jueces y tribunales, por medio de los cuales se protegieron los derechos invocados por algunos abogados que instauraron la tutela a nombre propio, pues estos carecían de legitimación en la causa para impetrar el amparo:
  164. Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Civil- (expediente T-125354)
  165. Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda- (T-126182)
  166. Juzgado 31 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-141358)
  167. Juzgado 15 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-118194)
  168. Juzgado 20 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-133099)
  169. En su lugar, se NIEGA la tutela.
  170. 7.- REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Barranquilla en el proceso de tutela T-121582, por medio de la cual se protegieron los derechos invocados a nombre propio, y en representación de un grupo de extrabajadores, sin tener poder para ello, por el abogado Guerra de la Hoz José Ramón (T.P.: 44997). En su lugar, se NIEGA el amparo solicitado.
  171. 8.- REVOCAR el fallo del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Civil- (expediente T-124721), por el cual se dispuso la protección del derecho de petición a favor de Villa Arias Ezequiel (T.P.: 30167) y de Polo Pacheco Juan de Dios, pues el abogado no tenía legitimación en la causa para proponer la acción a nombre propio y en representación de Polo Pacheco.
  172. En su lugar, se NIEGA la tutela.
  173. 9.- REVOCAR PARCIALMENTE los fallo proferidos por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Civil- (expediente T-130912) y por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (expediente T-121909), mediante los cuales se tuteló el derecho de petición a los abogados Bernardo Yepes Lalinde (T.P. 213) y Henry Ofernes Amell García (T.P. 76933), respectivamente, pues éstos carecían de legitimación en la causa para incoar la acción a nombre propio. CONFIRMAR PARCIALMENTE dichas providencias en cuanto negaron el amparo de los demás derechos invocados.
  174. 10.- REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (expediente T-120755), mediante el cual tuteló el derecho de petición a la abogada Téllez Villalobos María del Socorro, pues carecía de legitimación en la causa para incoar la acción a nombre propio. En su lugar, NEGAR la tutela de tal derecho. CONFIRMAR PARCIALMENTE dicho fallo en cuanto negó el amparo del derecho a la igualdad.
  175. 11.- CONFIRMAR los fallos proferidos por los juzgados 3 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (expediente T-112694), 6 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-112912) y 1 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-113993), mediante los cuales se negó el amparo invocado por Rojas Sarmiento Antonio, Zárate de J. Cármen y Rodríguez R. José Luis, respectivamente.
  176. 12.- DECLARAR IMPROCEDENTE la manifestación hecha por el abogado Saumet Díaz Pedro Pablo (T.P. 58141) en el proceso de tutela T-115210, según la cual desiste de la acción de tutela propuesta. REVOCAR el fallo del Juzgado 1 Civil del Circuito del Banco (Magadalena), por medio del cual se concedió el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela.
  177. 13.- DECLARAR IMPROCEDENTE la manifestación hecha por el abogado De La Hoz Romo Jesús Emel (T.P. 32605) en el proceso de tutela T-123837, según la cual desiste de la acción de tutela propuesta. REVOCAR el fallo del Juzgado 32 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, por medio del cual se concedió el amparo solicitado, pues no se aportó el poder para actuar a nombre de quienes aparecen como accionantes. En su lugar, NEGAR la tutela.
  178. 14.- DECLARAR IMPROCEDENTE la manifestación hecha por la abogada Charris Ortiz Raquel (T.P. 64876) en el proceso de tutela T-120644, según la cual desiste de la acción de tutela propuesta. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por medio del cual se protegió el derecho de petición.
  179. 15.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia del Juzgado 5 Civil Municipal de Buenaventura (Expediente T-120761) sólo en cuanto atañe a los peticionarios OCAMPO TAMAYO JOSE SIGIFREDO, PORTOCARRERO TENORIO OLGA INES, ALOMIA VALENCIA CLIMACO, ARANGO ALVARES OCTAVIO y MUÑOZ ARCOS GONZALO, quienes otorgaron debidamente poder al abogado para instaurar la acción de tutela. Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo en mención en cuanto tuteló el derecho de petición a las demás personas (ver cuadro anexo), pues éstas no otorgaron poder, ni se acreditó la imposibilidad de los interesados para asumir su propia defensa. En su lugar, NEGAR la protección invocada.
  180. 16.- CONFIRMAR la providencia del Juzgado 33 Penal Municipal de Cali (expediente T-132398), por la cual aceptó el desistimiento y declaró la cesación de la actuación respecto de la acción de tutela incoada por Tangarife García Ricardo.
  181. 17.- CONFIRMAR la providencia del Juzgado 2 Laboral de Circuito de Buenaventura (T-113626), por medio del cual se negó el amparo invocado, por existir otro medio de defensa judicial idóneo para satisfacer las pretensiones del actor.
  182. 18.- CONFIRMAR la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Barranquilla -Sala Penal- en el proceso T-113325, mediante la cual negó el amparo solicitado, toda vez que no existe poder para instaurar la acción de tutela.
  183. 19.- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 39 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-113970), en cuanto tuteló el derecho a la igualdad. En su lugar, se niega el amparo invocado. CONFIRMAR PARCIALMENTE dicha providencia en cuanto tuteló el derecho de petición de los demandantes -con excepción de los que más adelante se indican-. REVOCAR dicha decisión en cuanto tuteló los derechos de Chamorro Herrera Oscar José, Camargo Llanos José M., Morales Cabrera Manuel Jacob, Tejera Altahona Jadices José, Ospino Manga Agustín Rafael, Molino Beltrán Miriam, Nardo Fábregas Arturo José, Torres Colpas Jairo Rafael, Rodríguez Ruiz Rosario, Aguad Sarmiento Jorge, Reales Escorcia Lino Mercedes, Reales Pérez Néstor Juan, Guerrero Marengo Lucas, Roa Ortega Patrocinio, Campo Thorne Andrés, Fontalvo Camargo Wilson Montaño, Leviloria Andión Adolfo, Muñoz Caicedo Miguel Antonio, Gonzáles Viloria José María, Berdugo Vélez Dagoberto, Lázaro Bustos Hironel, De la Barrera Taylor Leopoldo, Castro Ramos Ubaldo, Cortina López Marcelo, González Caballero Luis Rafael, Narváez Díaz Hugo Fernando, Ballestas Bahoque Amaury, Arroyo Altamiranda Alfonso, Castellón Antonio María, Castellón Francisco, Díaz Ojeda Luis, De Boss Belalcazar César Alfonso, Pacheco Guillermo, Pérez Mercado Roberto, Robles de Villegas Olga, Carmona Morales Guillermo, Younes Restrepo Rafael, ya que no se aportaron los poderes o éstos fueron anexados al expediente en fotocopia simple. En su lugar, se NIEGA la tutela a estos últimos peticionarios.
  184. Se ACLARA que la accionante dentro del proceso de tutela T-113970 es Vargas de Bolaño Dora, quien dice ser beneficiaria sustituta de Juan Alberto Bolaño Ortega.
  185. 20.- REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Buenaventura en el proceso de tutela T-85750, por medio de la cual se concedió el amparo solicitado. En su lugar, se NIEGA la tutela.
  186. 21.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Santa Marta en el proceso T-103504, mediante el cual se tuteló solamente el derecho de petición. REVOCAR dicha protección sólo en cuanto atañe a Correa Alvaro, pues no se aportó poder para instaurar la acción a su favor. En consecuencia, se NIEGA el amparo invocado a nombre de este peticionario.
  187. 22.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral- en el proceso T-71077, mediante el cual se tuteló solamente el derecho de petición. REVOCAR dicha protección sólo en cuanto atañe a Díazgranados Arévalo Bernardo, González Suárez Luis y Gómez Barros Isabel, pues no se aportaron los respectivos poderes para instaurar la acción a su favor. En consecuencia, se NIEGA el amparo invocado a nombre de estos peticionarios.
  188. 23.- CONFIRMAR el fallo proferido por Corte Suprema de Justicia -Sala Civil y Agraria- en el proceso de tutela T-123850, mediante el cual se tuteló solamente el derecho de petición. ACLARAR que deben tenerse como accionantes dentro del proceso de tutela a Gómez de Cruz Cirila, Díaz de Micolta Cruz Elodia, Barahona Liliana María, Rodríguez Mosquera Carmelita y Garcés Cortés Lucrecia, quienes afirman ser las respectivas beneficiarias sustitutas de Cruz Díaz Walter Fabio, Micolta Camacho Henry, Espinosa Arroyo Justino, Giraldo León Octavio, Ruiz Rodríguez Senen y Torres Luciano. REVOCAR la protección dispuesta por la Corte Suprema sólo en cuanto atañe a Giraldo León Octavio y Valdés César Humberto, pues no se aportaron los respectivos poderes para instaurar la acción de tutela a su favor. En consecuencia, se NIEGA el amparo invocado a nombre de estos dos peticionarios.
  189. 24.- REVOCAR la providencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Penal- (expediente T-123923) amparó el derecho de petición, pues la abogada Barrios Mendoza Doris Cecilia no tenía poder para instaurar la acción en favor de Jaramillo Samudio Carlos Alberto. En su lugar, se NIEGA la tutela de los derechos invocados.
  190. 25.- REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de la Corte Suprema -Sala Civil y Agraria- en el proceso T-124134, mediante el cual negó la protección del derecho de petición, pues la formulación de la solicitud está plenamente demostrada. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho de petición. CONFIRMAR PARCIALMENTE dicha providencia en cuanto negó la protección de los demás derechos invocados. En relación con Castelbondo (o Gastelbondo) C. Julio C. (C.C. 5.001.567) CONFIRMAR TOTALMENTE la sentencia en mención, toda vez que los abogados no tenían poder para actuar en su nombre.
  191. 26.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Barranquilla (T-123157), mediante el cual se protegió el derecho a la igualdad. En su lugar, se niega la tutela invocada.
  192. 27.- REVOCAR la decisión del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Civil- en el proceso T-130908, mediante el cual se tuteló el derecho de petición, pues el abogado Villa Arias Ezequiel (T.P. 30167) no tenía poder para actuar, ni estaba legitimado en la causa para invocar el amparo a nombre propio. En su lugar, se NIEGA la protección solicitada. No se dispondrá el trámite de la impugnación formulada por FONCOLPUERTOS, pues el escrito fue presentado en forma extemporánea.
  193. 28.- CONFIRMAR la providencia del Juzgado 40 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (proceso T-131205), por medio de la cual amparó solamente el derecho de petición de los demandantes. En relación con Mendoza de la Rosa Celso se REVOCA la orden de protección, pues el abogado Leal Leal Moises Armando (T.P. 62647) no tenía poder para instaurar la acción a favor de aquél. En lugar, se NIEGA la tutela a dicho peticionario.
  194. 29.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (proceso T-124038), mediante el cual tuteló solamente el derecho de petición de los accionantes y se abstuvo de resolver respecto de Loaiza Buenaventura, Abbad Mercedes, Torres Rojas Rodolfo y Pabón Medina Hugo ya que no se aportaron los poderes respectivos.
  195. 30.- CONFIRMAR el fallo del Juzgado 6 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá en el proceso T-125331, mediante el cual deniega la protección solicitada por falta de legitimación en la causa, ya que la abogada Ruiz Padilla María del Carmen no tenía poder para actuar a nombre de un grupo de extrabajadores de FONCOLPUERTOS.
  196. 31.- REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Civil- (expediente T-125156), mediante el cual tuteló el derecho de petición, toda vez que el abogado Bernando Yepes Lalinde (T.P. 213) no tenía poder para actuar a nombre de Ariza Orozco Jesús María. En su lugar se NIEGA la tutela de los derechos invocados.
  197. 32.- CONFIRMAR la providencia del Juzgado 5 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá en el proceso T-126338, mediante la cual negó el amparo invocado por el abogado Sanjuanelo Carbonell Freddy de Jesús (T.P. 45891) por falta de legitimación en la causa para incoar la acción.
  198. 33.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Civil- en el proceso T-126709, mediante el cual amparó el derecho de petición. En relación con Vargas Palacio Eduardo José y Vargas Palacio Antonio José se REVOCA dicha decisión, pues no se aportaron los poderes otorgados por estas dos personas al abogado Yepes Lalinde (T.P. 213).
  199. 34.- REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Barranquilla (expediente T-129364), por medio de la cual tuteló los derechos de petición, igualdad y seguridad social, por cuanto no se aportaron los poderes respectivos.
  200. 35.- REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá (expediente T-119631), por medio de la cual tuteló el derecho de petición, pues el abogado Grueso Zúñiga Jorge (T.P. 61927) no tenía poder para incoar la acción de tutela a nombre Amu Góngora Martín. En su lugar, NEGAR la protección solicitada.
  201. 36.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral- (expediente T-122265), por medio del cual negó el amparo solicitado, pues el abogado no aportó los poderes para instaurar la acción de tutela.
  202. 37.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 39 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (proceso T-120630), por medio del cual tuteló el derecho de petición a varias personas a pesar de que el poder fue aportado en fotocopia simple (ver cuadro anexo). En su lugar, se NIEGA la tutela a tales peticionarios. Dicho fallo se CONFIRMA sólo en relación con Vives Lacouture Zoila Rosa del Socorro, Mercado de Charris Marta Gilda, Vives de Enriquez Ana María, Abello de Socarrás Lucila María y Medina Hernández Lorenzo Rafael.
  203. 38.- REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 39 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (expediente T-119833), en cuanto tuteló el derecho de petición. En su lugar, se NIEGA la tutela. CONFIRMAR PARCIALMENTE dicho fallo, en cuanto denegó la protección de los demás derechos invocados, pues los poderes para actuar se aportaron en fotocopia.
  204. 39.- CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta- (T-114229), por medio del cual negó el amparo de los derechos a la igualdad, al pago oportuno y al trabajo. REVOCAR PARCIALMENTE dicho fallo en cuanto negó el amparo del derecho de petición. En su lugar, se tutela tal derecho. En relación con González Hernández José Francisco la Corte dispondrá la devolución del expediente con el fin de que el Tribunal Administrativo del Magdalena se pronuncie respecto de este accionante, pues fue excluído del fallo.
  205. 40.- CONFIRMAR el fallo del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral- (T-118502) que negó el amparo invocado.
  206. 41.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 62 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá (proceso T-119572), por medio del cual tuteló el derecho petición a Robledo Orellano Alejandro Ernesto, Polo Sandoval Martín José, Ortiz Acuña Donice, Klelers Preciado Guillermo J., Espinosa Espinosa Edilberto, Colombo Bertha Aura del Carmen, Ramírez Navarro Enrique Antonio y González Dagoberto Jerónimo. DEVOLVER el expediente en referencia para que el Juzgado 86 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá se pronuncie acerca de la demanda de tutela incoada por Millán Obregón Juan, Peña Pérez Luis Carlos, Beltrán de Bernal Ana Isabel, Mejía Puello José, Borrero Hereira Juan Manuel, Espinosa de Espinosa Matilde, Castillo Martínez Teresa, Fernández Francisco, Meza Blanco Esteban, Miranda de Castro Matilde, Mendoza de Santiago Valentina Isabel, Meza de Santiago Mercedes, Meza Blanco Angel María, Barrio de Méndez Sofía, Sánchez de Hernández Josefina, Herrera Santiago Ana Erlinda, González Charri Josefa, Gómez Fontalvo Antonio Francisco, Linares Garzón Carlos Miguel, González Sanjuán Luis Germán y González de González María Damiana, ya que no se incluyeron en el fallo. Una vez proferida la decisión pertinente, regrese el expediente a esta Corte para su eventual revisión.
  207. 42.- CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del Juzgado 9 Civil del Circuito de Barranquilla (expediente T-122604) en cuanto tuteló el derecho de petición de las siguientes personas:
  208. Orozco Cantillo William Rafael
  209. Peinado Martínez Ascanio Luis
  210. Peinado Peñaloza Anibal José
  211. Carpio López Edgardo
  212. Díaz Rivero Pedro
  213. Palacio Guerrero Pedro Nel
  214. Dueñas del Valle Manuel
  215. Buelvas Morales José Isabel
  216. Matute Carrillo Guillermo
  217. González Ruiz Eugenio
  218. Liscano Vda. de Lenis María Gragoria
  219. De la Hoz Ruiz Manuel
  220. Fontanilla López Alfonso
  221. González Borja Víctor Manuel
  222. Oliveros Berdugo Arnaldo
  223. Oliveros Cantillo Nicolás
  224. Barraza Pacheco Ernesto
  225. Celedón Sequeda Bernardo
  226. Orozco Cantillo Marco Tulio
  227. Obregón Altamar William
  228. Obregón Dominguez Domingo Manuel
  229. Niebles Barrios Néstor Gustavo
  230. Sastoque Alfredo Enrique
  231. De la Rams De la Hoz Electo José
  232. De la Hoz Rodríguez Baldomero
  233. Fandiño Mendoza Rafael
  234. Payares Mercado Clementina
  235. Contreras Pulido Pablo
  236. Arias de Rodríguez María Elvira
  237. Henríquez Pardo Alfredo
  238. Varela Mendoza Eladio Antonio
  239. Rivera Vélez Jairo Enrique
  240. Brito Gutiérrez Juan
  241. Segundo.
  242. Bolaño Ospino Alcides Anibal
  243. Wisman Pacheco José Tomás
  244. González de Jiménez Lorenza María
  245. Mozo Pérez Juan
  246. Suárez López Rafael Urbano
  247. Montenegro Anchila Manuel Modesto
  248. Peñaranda Alvarado Jaime Manuel
  249. Oliveros Villanueva Eusebio Enrique
  250. Pulido Sabán Marco Tulio
  251. Garzón Altamar Miguel
  252. Maiguel Córdoba Rafael
  253. Barros Carrecedo Oswaldo Enrique
  254. Barliza Manotas Jorge
  255. Oñate Abel Enrique
  256. Sierra Mejía Luis Alberto
  257. REVOCAR PARCIALMENTE dicha providencia en cuanto tuteló los demás derechos invocados. En su lugar, NEGAR la protección de los derechos a la igualdad y al pago oportuno. REVOCAR el mencionado fallo en cuanto negó el amparo del derecho de petición a:
  258. Urquijo Anchique Rafael Antonio
  259. Martínez Pino Adriano
  260. Medrano Ortiz Epifanio
  261. En su lugar, tutelar el derecho de petición de los mencionados accionantes, pues se encuentra probado que elevaron petición ante FONCOLPUERTOS. DEVOLVER el expediente al Juzgado 9 Civil del Circuito de Barranquilla con el fin de que falle en segunda instancia acerca de la acción de tutela ejercida por González Ruiz Euclides. Una vez se profiera la correspondiente decisión, regrese el asunto a esta Corte para su eventual revisión.
  262. 43.- REVOCAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral- (expedientes T-117248, T-120634, T-122942, T-122905, T-123287, T-131080), el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Civil- (T-120062, T-125885) y la Sala Laboral del mismo tribunal (T-127536), el Tribunal Superior de Cartagena -Sala Laboral- (T-120510, T-123910), el Tribunal Superior de Barranquilla -Sala Laboral- (T-142653, T-T-142657), el Tribunal Administrativo del Atlántico (T-128512) y por los juzgados 2 Penal del Circuito de Barranquilla (T-80923) 2 Laboral del Circuito de Buenaventura (T-118423), 1 Laboral del Circuito de Barranquilla (T-118592), 3 Laboral del Circuito de Barranquilla (T-82826) 8 Laboral del Circuito de Barranquilla (T-118785), 2 de Familia de Barranquilla (T-125595), 21 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-128976), 16 de Familia de Santa Fe de Bogotá (T-130823), 25 Civil Municipal de Cali (T-139012), mediante los cuales negaron el amparo del derecho de petición. En su lugar, se tutela este derecho. CONFIRMAR PARCIALMENTE las mencionadas providencias en cuanto no protegieron los demás derechos invocados.
  263. 44.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 48 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-114307), por medio del cual negó el amparo solicitado. En su lugar, se tutela el derecho de petición de Rodríguez Torres Germán.
  264. 45.- REVOCAR PARCIALMENTE la decisión del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral- (T-124438), mediante la cual negó el amparo del derecho de petición. En su lugar, conceder la protección del mencionado derecho. CONFIRMAR PARCIALMENTE tal providencia en cuanto no accedió a amparar los demás derechos invocados. En relación con Fontalvo Pino Catalina se CONFIRMA TOTALMENTE el fallo de la Sala Laboral, por cuanto no se aportó copia de la petición.
  265. 46.- REVOCAR los fallos de los juzgados 9 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-117098), por el cual negó el amparo del derecho de petición. En su lugar, se tutela tal derecho.
  266. 47.- REVOCAR la providencias proferidas por los juzgado 1 Laboral del Circuito de Barranquilla (expediente T-118593) y 8 Laboral del Circuito de Barranquilla (T-121660) por los cuales se dispuso la inclusión en nómina de pensionados a Orozco Arzuza Manuel de Jesús y a Cuadros Carvajas Juan Vicente, respectivamente. En su lugar, tutelar sólo el derecho de petición.
  267. 48.- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado 4 Penal Municipal de Santa Marta (T-141136) en cuanto negó el amparo debido a que FONCOLPUERTOS había contestado la solicitud en transcurso del proceso, pues dicha respuesta fue apenas formal. En su lugar, se tutela el derecho de petición. En consecuencia, se ordena a FONCOLPUERTOS que, si ya no lo hubiere hecho, resuelva el asunto planteado. En lo que referente a la expedición de copias, se confirma el fallo en mención.
  268. 49.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 5 Penal Municipal de Cartagena en el proceso T-122122, por medio de la cual tuteló el derecho de petición. REVOCA PARCIALMENTE dicho fallo en cuanto tuteló el derecho a la igualdad. En su lugar, se niega la protección de este derecho. DEVOLVER el expediente al Juzgado 5 Penal Municipal de Cartagena para que se pronuncie acerca de la demanda de tutela instaurada por Nordman Arrieta Carlos Guillermo, Pérez Tapia Daniel, Marrugo Zambrano Francisco y Tous Moreno José, pues dicho despacho excluyó de su fallo a los anteriores peticionarios. Una vez proferida la decisión correspondiente, regrese el asunto a esta Corte para su eventual revisión.
  269. 50.- DEVOLVER el expediente T-116760 al Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral- para que se notifique al demandante el fallo de primera instancia, y así garantizar el debido proceso y el derecho de defensa. Una vez subsanada dicha irregularidad y surtido el trámite pertinente, regrese el expediente a esta Corte para su eventual revisión.
  270. 51.- REMITIR el expediente T-115030 (demandante: Mendoza Padilla Julio) al Consejo de Estado para que se surta la segunda instancia. Regrese el expediente a esta Corte para su eventual revisión.
  271. 52.- REVOCAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por los juzgados 26 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-123868), 58 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-123105), 5 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-123804), 1 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-119008) y 4 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (T-119519) y 10 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-123547) mediante los cuales se tuteló el derecho de petición. En su lugar, se NIEGA el amparo de este derecho. CONFIRMAR PARCIALMENTE dichas providencias en cuanto negaron la protección constitucional de los demás derechos, ya que el apoderado Guillot Calderón Giovanni Alfonso no tiene tarjeta profesional.
  272. 53.- CONFIRMAR el fallo proferido el Juzgado 29 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (expediente T-120299), por medio del cual se negó el amparo invocado, por las razones indicadas anteriormente.
  273. 54.- REVOCAR el fallo del Juzgado 9 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-134242), mediante el cual concedió la tutela a Sinforosa Esterilla Mancilla (apoderado: González Valencia Nelson (T.P. 70838), debido a la temeridad de la acción.
  274. 55.- CONFIRMAR la decisión del Tribunal Superior de Pasto -Sala Penal- (proceso T-133551) por medio de la cual negó la protección solicitada a nombre de Sinforosa Esterilla Mancilla por el abogado González Valencia Nelson. T.P. 70838. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, OFICIESE al Consejo Superior de la Judicatura para que inicie la respectiva investigación disciplinaria en contra del aludido abogado, por haber incurrido en temeridad.
  275. 56.- CONFIRMAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral- (proceso T-134577) , el Juzgado 2 Civil del Circuito de Buenaventura (expediente T-71236), el Juzgado 4 Civil Municipal de Santa Marta (expediente T-143657) y el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla (proceso T-127954), por medio de los cuales se tutelaron los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, el de petición -y los derechos de los niños en el
  276. segundo. de los nombrados procesos-.
  277. En el caso del expediente T-134577 (Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral-) debido a que FONCOLPUERTOS certificó que el demandante sí se encontraba inscrito como beneficiario del servicio médico, se prevendrá al ente demandado para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la proposición de la acción de tutela.
  278. 57.- REMITIR el expediente T-133798 (actor: Osorio M. Milciades Rafael) al Juzgado 1 Penal del Circuito de Barranquilla para que aplique las reglas de que trata la parte motiva de esta sentencia. Una vez surtidos los trámites y adoptadas las decisiones pertinentes, regrese el proceso a esta Corte para su eventual revisión.
  279. 58.- REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá al resolver la acción de tutela instaurada por Portocarrero Arnulfo (T.P. 32026) como agente oficioso Viáfara Valencia Leandro (expediente T-138738), en cuanto tuteló el derecho de petición de éste, pues no se acreditaron los requisitos indispensables para que pudiera aceptarse la agencia oficiosa. CONFIRMAR PARCIALMENTE dicha providencia en cuanto negó el amparo de los demás derechos invocados
  280. 59.- CONFIRMAR la providencia mediante la cual el Juzgado 2 Penal del Circuito de Barranquilla (expediente T-130105) inadmitió la demanda de tutela instaurada a nombre propio por De Alba Padilla Adolfo José.
  281. 60.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (T-122747), mediante el cual tuteló sólo el derecho de petición de las siguientes personas:
  282. Pachano González Alberto
  283. Segundo.
  284. Herrera Manuel
  285. Segundo.
  286. Pacheco Morales Roberto
  287. Quinto. Gómez César
  288. Sierra Mora Alfredo Manuel
  289. Machado Orozco Manuel Guillermo
  290. Narváez Racidez Carlos Alfonso
  291. Montero Gómez Justiniano
  292. Julio Noriega José Antonio
  293. Manjarrés Hernández Galo Alberto
  294. Martínez González Humberto
  295. Socarrás Jaime
  296. Segundo.
  297. Velásquez Llanes José del Carmen
  298. Labastidas Albus Ricardo
  299. Brito Constante Rafael
  300. Bermúdez Pardo Julio César
  301. Redondo Frías Andrés Guillermo
  302. Sánchez Freile Francisco Javier
  303. Sierra Rodríguez Julio
  304. Romero Robles Víctor Ramón
  305. Vásquez González Julio Enrique
  306. CONFIRMAR dicho fallo en cuanto negó la protección del derecho de petición por no haberse probado que se hubiesen radicado las solicitudes
  307. Oviedo Díaz Tomás
  308. Félix Daza Luis
  309. Hernández Pomares Miguel Antonio
  310. Ayala Muñoz Hernando
  311. Díaztagle Alarcón Eduardo
  312. Agudelo Yanez Fernando
  313. REVOCAR PARCIALMENTE dicho fallo, en cuanto tuteló el derecho a la igualdad de Viloria Carrillo José Eduardo, Roys Betermín Jesús, Barliza Pardo Julián, Pombo Hernández Donaldo, Llanes Lopzan Jorge Calixto, Lubo Diago Gilberto Augusto, González Pérez Huges Antonio y Aquimín Nieto José. En su lugar, DENIEGA la protección a este derecho.
  314. CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia en mención en cuanto tuteló el derecho de petición a los demandantes que se enunciaron en el inciso inmediatamente anterior.
  315. REVOCAR el fallo del Juzgado 28 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá en el proceso T-122747, en cuanto tuteló el derecho de petición de Palacio Berrío Esaú (C.C. 2.906.134), pues dicho peticionario incurrió en temeridad (ver expediente T-114163).
  316. 61.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Santa Marta (expediente T-114163), mediante el cual negó el amparo solicitado por:
  317. Gastelbondo Gastelbono Julio César
  318. Narvaez Flórez Víctor Manuel
  319. Loaiza José de los Santos
  320. Rocha Bolaño Luis Alberto
  321. Vanegas Rossette Luis Heriberto
  322. Pelaez Miranda Esteban Emiro
  323. Cuisman Murgas Elisaud Enrique
  324. Pallares Buelvas Pedro Antonio
  325. Padilla Hernández Enrique Alfonso
  326. Mindiola Peralta Antonio José
  327. REVOCAR dicha providencia en cuanto tuteló los derechos a la igualdad y al pago oportuno a los siguientes demandantes:
  328. Serrano Ceballos Myriam Luz
  329. González Medina Orlando
  330. Yañez Toscano Julio Enrique
  331. Sourdis Movilla Aristides
  332. Palacio Berrío Esaú
  333. Guevara Leotur Jorge Antonio
  334. Utria Villanueva Antonio José
  335. González de Jiménez Lorenza María
  336. Serrano Ceballos Hilda Cecilia
  337. Alvear Fonseca Fernando José
  338. Hernández Vives Mayra Beatriz
  339. Suárez Arregocés Sigifredo
  340. Suárez de Correa Brígida
  341. En su lugar, NEGAR el amparo invocado.
  342. 62.- CONFIRMAR la providencia por la cual el Juzgado 33 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá (expediente T-118883) rechazó la demanda de tutela.
  343. 63.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Santa Marta (expediente T-78898), mediante el cual ordenó reconocer y pagar la indemnización moratoria. En su lugar, NEGAR la tutela del derecho a la igualdad y al pago oportuno. Se tutela solamente el derecho de petición.
  344. 64.- CONFIRMAR la providencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena -Sala Civil-Familia- (expediente T-70491), mediante la cual cesó el trámite por haber sido satisfecha la pretensión.
  345. 65.- REVOCAR PARCIALMENTE la providencia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral- (expediente T-141574), en cuanto ordenó la inclusión en nómina de pensionados. CONFIRMAR PARCIALMENTE dicha providencia en cuanto dispuso la prestación de los servicios médicos.
  346. 66.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 8 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá (expediente T-123999), que concedió el amparo de los derechos de petición e igualdad. En su lugar, NEGAR la tutela.
  347. 67.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 3 Penal Municipal de Buenaventura (T-121779), aclarando que el derecho que se protege es el debido proceso administrativo.
  348. 68.- REVOCAR la providencia del Juez 10 Penal Municipal de Barranquilla (T-79615) por medio de la cual negó el amparo del derecho de petición a JOSE ANTONIO ESPINOSA QUIÑONES. En su lugar, tutelar el derecho de petición.
  349. 69.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral- (expediente T-84385), mediante el cual negó el amparo invocado, pues no se aportaron los poderes.
  350. 70.- REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 10 Penal Municipal de Barranquilla (Expediente T-79615) por medio de la cual se negó el amparo del derecho de petición a JOSE ANTONIO ESPINOSA QUIÑONES. En su lugar, tutelar el derecho de petición del accionante.
  351. 71. CONFIRMAR la providencia de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- en el proceso T-117985.
  352. 72.- En relación con todos aquellos casos en que esta Corte confirmó o dispuso la protección del derecho de petición, se otorga a FONCOLPUERTOS un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, para que, si ya no lo hubiere hecho, responda afirmativa o negativamente las solicitudes formuladas ante sus dependencias, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que a sus funcionarios se pueda deducir por la vulneración de ese derecho, en la cual ya incurrieron.
  353. 73.- REMITIR una copia de la presente Sentencia a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.
  354. 74. -REMITIR copia de la presente Sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que, si lo estima pertinente, investigue las irregularidades que algunos abogados hayan podido cometer en los procesos sometidos a revisión.
  355. 75.- REMITANSE los originales de los expedientes objeto de análisis y copia de la presente Sentencia al Fiscal General de la Nación, para que se inicien las investigaciones penales tendientes a establecer responsabilidades por la posible comisión de delitos en la iniciación, trámite y decisión de los procesos adelantados.
  356. 76.- El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS- cesará, a partir de la notificación de esta Sentencia, todo pago ordenado judicialmente por la vía de tutela, en los expedientes examinados, a los accionantes o a sus apoderados, sin perjuicio de las respuestas que deba dar a las peticiones respetuosas que le hubieren sido presentadas, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
  357. Igualmente, el Fondo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, ejercerá las pertinentes acciones judiciales encaminadas a obtener el reintegro de las sumas pagadas sin título como consecuencia de los fallos que se revocan, y las canceladas en exceso por el ejercicio temerario de dos o más acciones por las mismas personas y en relación con los mismos hechos y derechos.
  358. El presente fallo presta mérito ejecutivo para efectuar dichos cobros.
  359. 77.- OFICIESE al Contralor General de la República, para que, con base en la presente Sentencia, cuya copia se le remitirá, ejerza el control fiscal, en el marco de sus competencias, sobre el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS-, en el asunto examinado.
  360. 78.- SURTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  361. En razón de la investigación penal que deberá iniciarse, se remitirán copias de los expedientes revisados a los juzgados de origen, pues los originales serán enviados a la Fiscalía General de la Nación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.