Sentencia de Tutela14 de octubre de 1997
T-515 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Gildardo Marin Carvajal
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez. I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Respuesta oportuna y efectiva
Junta De Calificacion De Invalidez
- Cumplimiento de función
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia del 30 de mayo de 1997, proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Medellin, respectivamente, mediante la cual se denego el amparo del derecho de peticion invocado como violado por el Gildardo Marin Carvajal.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental de peticion del senor Gildardo Marin Carvajal. En consecuencia, ordenase a la Junta Calificadora de Invalidez de Antioquia, que teniendo en cuenta que el dia catorce de mayo del presente ano, ya le fue practicado el examen fisico al senor Marin Carvajal (folio 18), proceda, si aun no lo ha hecho, a expedir el dictamen medico que le corresponde, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia. A su vez, el I.S.S., dispondra de cuarenta ocho (48) horas, para que, recibido el dictamen de la Junta Calificadora de Invalidez, proceda a dar respuesta a la peticion del senor Gildardo Marin Carvajal, si dicha respuesta aun no ha sido dada.
- Tercero. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.