T-106 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alvaro Peña Ortega Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad
- Carácter subsidiario y residual
- Procedencia excepcional pago y reconocimiento de pensión de vejez
- Razones que justifican orden de reconocimiento a persona de la tercera edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Evaluación de la inminencia de perjuicio irremediable en el caso de adultos mayores
- Determinación no constituye ejercicio genérico sino que debe consultar caso concreto
- Elementos para que se configure
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Fundamental por conexidad
- Entidad accionada se niega a reconocer prestación social por mora en aportes
- Fundamental por conexidad
- Retraso injustificado en reconocimiento de pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de afiliado a quien la entidad le niega el reconocimiento de la pension de vejez aduciendo que el periodo de aportes resultaba insuficiente para acceder a la pension habiéndosele indicado por parte del iss que ante la imposibilidad de continuar efectuando los aportes podria acceder a la indemnizacion sustitutiva a la pension de jubilacion mediante actos que fueron impugnados pero a los que el iss no dio respuesta.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la prestacion solicitada.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Evaluación de la inminencia de perjuicio irremediable en el caso de los adultos mayores.
Inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pensión de vejez.
La sala colige que (i) del reconocimiento y pago de la pensión de vejez previo cumplimiento de los requisitos legales dependen la protección efectiva de los derechos fundamentales de los adultos mayores por lo que dicha prestación adquiere especial relevancia constitucional; Y (ii) habida cuenta esta relevancia la mora patronal en el pago de los aportes destinados a pensión no constituye motivo suficiente para enervar el suministro de la pensión.
La sala concluye que las decisiones adoptadas por el seguro social afectaron de forma cierta y comprobable la posibilidad de subsistencia en condiciones dignas del ciudadano peña ortega.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá el 29 de agosto de 2005 y por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad el 4 de octubre de 2005. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas del ciudadano Álvaro Peña Ortega.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR, al representante legal del Seguro Social - Pensiones que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar a favor del ciudadano Peña Ortega la pensión de jubilación.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.