Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2003

T-1106 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Dionisia Cespedes Contra La Gobernacion Del Valle

Tema · dato duro
Pension De Jubilacion. Negligencia Administrativa. Pago Extemporaneo De Cotizaciones . Derecho De Peticion. Ley 700 De 2001. Sentencia Su-975/03 .Termino De 6 Meses Para Tramite Y Pago De Pension. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • Mora patronal en aportes para el reconocimiento
  • Término de seis meses para trámite y pago
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Mora de aportes patronales
Derecho De Peticion
  • Término para resolver reconocimiento y pago de pensiones
Entidad Administradora De Pensiones
  • Reconocimiento de pensión por mora patronal en aportes
  • Repetición contra patrono por mora en aportes para el reconocimiento
  • Vigila que patrono cumpla obligación de efectuar cotización y traslado de dineros
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Respuesta sobre trámite de pensión
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Cali y por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la vida y la seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que tan pronto le sea solicitado nuevamente el reconocimiento de la pensión de jubilación por parte de la señora DIONICIA CESPEDES, dé, dentro del término de quince (15) días, una respuesta de fondo sobre la petición de reconocimiento, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en este fallo, en cuanto al tiempo de cotización que debe contabilizarse para el ulterior reconocimiento de la pensión reclamada. En caso de ser necesario, el I.S.S. deberá solicitar igualmente el bono pensional a que tiene derecho la demandante.
  4. Tercero. El I.S.S. dado el caso, podrá repetir contra las personas o entidades responsables del no traslado efectivo de los aportes descontados.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.