Micelio
Sentencia de Tutela24 de octubre de 2002

T-904 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ricardo Marin Romero Vs. Seguridad Constante Ltda

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Vigilante. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Transferencia Aportes Parafiscales. Mora Patronal En Pago De Aportes Pensionales. Empresa En Concordato. Conminacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Proceso Concordatario
  • No exime al empleador del pago de aportes a seguridad social
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Civil de Cartagena del 20 de mayo de 2002 dentro de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, CONCEDER la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital del demandante.
  3. Segundo. ORDENAR a la empresa Seguridad Constante Ltda. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a transferir al Fondo de Pensiones del Seguro Social los aportes parafiscales por concepto de pensión a favor del señor Ricardo Marín Romero, siempre y cuando no hayan sido anteriormente transferidos. De no contar con la liquidez suficiente para tal efecto, deberá iniciar los trámites pertinentes a fin de cancelar la obligación en un término que no podrá superar los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente sentencia.
  4. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.