Sentencia de Tutela24 de octubre de 2002
T-904 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ricardo Marin Romero Vs. Seguridad Constante Ltda
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Vigilante. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Transferencia Aportes Parafiscales. Mora Patronal En Pago De Aportes Pensionales. Empresa En Concordato. Conminacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Proceso Concordatario
- No exime al empleador del pago de aportes a seguridad social
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil de Cartagena del 20 de mayo de 2002 dentro de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, CONCEDER la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital del demandante.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Seguridad Constante Ltda. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a transferir al Fondo de Pensiones del Seguro Social los aportes parafiscales por concepto de pensión a favor del señor Ricardo Marín Romero, siempre y cuando no hayan sido anteriormente transferidos. De no contar con la liquidez suficiente para tal efecto, deberá iniciar los trámites pertinentes a fin de cancelar la obligación en un término que no podrá superar los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente sentencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-397/01Derecho A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Mesadas Pensiónales Atrasadas. Afectacion Al Minimo Vital. Seguridad Social En Las Personas De La Tercera Edad. Mora Patronal De Aportes A La Seguridad SociT-167/01Derechos Al Trabajo Igualdad Y Debido Proceso. Concurso De Meritos. Convocatoria Para Proveer Cargos De Comisario De Familia. Publicacion Lista De Elegibles. Nombramientos. Concedida.T-1231/01Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Y Aportes En Salud. Inclusion En Lista Nuevos Pensionados. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Concedida Parcialmente.T-936/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Pago Aportes A La Seguridad Social Por El Empleador. Concedida.T-519/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios A "escobitas". Concedida.T-146/00Pago De Acreencias Laborales. Sanicol. Concedida.
Ver las 16 →Citada por13
SU.226/19Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al Trabajador.SU.140/19Unificacion De Jurisprudencia En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero (A) A Cargo.T-433/15Pension De Vejez. Reconocimiento A Pesar Que Empleador No Realizo Aportes A Seguridad Social En Pensiones.T-787/09Tutela de 2009T-1244/08Tutela de 2008T-1209/08Tutela de 2008
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.