T-787 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Aura María Vega Vanegas·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por la situación precaria de la accionante se ordenará al ISS el reconocimiento de la indemnización sustitutiva dejando a la actora en libertad para repudiarla
- Vulneración por cuanto el ISS no informó a la peticionaria que le asistía el derecho a recibir la indemnización sustitutiva
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, salud, seguridad social.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, ya que sufre de una perdida de capacidad laboral superior al 63.8%, la entidad se ha negado a reconocerla debido a que la accionante no cotizó 26 semanas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.
La Sala encuentra que la accionante no tiene derecho al reconocimiento de su pensión de invalidez, de todas maneras la entidad accionada vulneró los derechos de la accionante al no informarle que tiene derecho a la indemnización sustitutiva, por lo tanto se ordena el reconocimiento y pago de la misma.
Concede parcialmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Ibagué, el 23 de enero de 2009, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala de Decisión Penal, el 13 de marzo de 2009, dentro de la acción de tutela interpuesta por Aura María Vega Vanegas, contra el Instituto de Seguros Sociales, por la razones expuestas en esta sentencia. En su lugar, la Corte tutelará el derecho a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, le reconozca el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez a la peticionaria Aura María Vega Vanegas. Una vez le reconozca ese derecho, le informará por el medio más adecuado posible, y a más tardar al día siguiente al reconocimiento de la indemnización sustitutiva, sobre su libertad de repudiarla. Si en el término de los dos días siguientes a la información de esa libertad, la peticionaria no la repudia o si la acepta expresamente, entonces de inmediato deberá pagársela para que pueda proceder a la satisfacción de sus necesidades básicas.
- Tercero. El Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Ibagué NOTIFICARÁ esta sentencia dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación que se le libre, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. ENVIAR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Defensor del Pueblo del Tolima para lo de su competencia.
- Quinto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.