Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2009

T-842 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Gonzaga Santa Giraldo·Demandado Seguro Social Seccional Caldas Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Pension De Invalidez
  • Derecho a la indemnización sustitutiva o deber de informar sobre si es viable esa posibilidad
  • Improcedencia por cuanto no se cumplen las condiciones señaladas por la jurisprudencia para que el amparo sea procedente
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acción De Tutela
  • Orden al Seguro Social de reconocer el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El accionante sufre de una perdida de capacidad laboral del 54%, y la entidad accionada se ha negado a reconocerle la pensión de invalidez debido a que durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad solo cotizó, 6 semanas.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales como regla general, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se concluye que el actor no tiene derecho al reconocimiento de la pensión por invalidez, pero la entidad accionada le esta vulnerando sus derechos fundamentales al no informarle el derecho que tiene a recibir la indemnización sustitutiva, por lo tanto se decide concederle el derecho a la indemnización sustitutiva pero se deja la opción de repudiar la indemnización.

Concede parcialmente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de abril de 2009, dentro del proceso instado por la accion de tutela de Luis Gonzaga Santa Giraldo contra el Seguro Social, Seccional Caldas -Pensiones-, con vinculacion oficiosa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Manizales y la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Caldas. Por las razones expuestas en esta sentencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y el minimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, le reconozca el derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de invalidez al peticionario Luis Gonzaga Santa Giraldo. Una vez le reconozca ese derecho, le informara por el medio mas adecuado posible, y a mas tardar al dia siguiente al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva, sobre su libertad de repudiarla. Si en el termino de los dos dias siguientes a la informacion de esa libertad, el peticionario no la repudia o si la acepta expresamente, entonces de inmediato debera pagarsela para que pueda proceder a la satisfaccion de sus necesidades basicas.
  4. Tercero. La Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia debera NOTIFICAR esta sentencia dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion que se le libre, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Defensor del Pueblo de Caldas para lo de su competencia.
  6. Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.