T-419 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sociedad Salento S.A.·Demandado Tribunal Contencioso Administrativo Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se considera que no se incurrió en vía de hecho al condenarse solidariamente a sociedad demandante en acción popular
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho vulnerado, debido proceso.
La sociedad salento s.a.
Interpone acción de tutela contra el tribunal contencioso administrativo, como consecuencia del fallo proferido en su contra dentro del proceso de acción popular, instaurado por la fundación derecho y sociedad y otros en contra de emcali e.i.c.e.
E.s.p., termopacifico s.a.
En liquidación y salento s.
A., la sociedad accionante considera que el tribunal incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico y procedimental, al condenarla solidariamente dentro de la acción popular instaurada para proteger la moralidad y el patrimonio públicos, supuestamente vulnerados con la celebración de un contrato de compraventa de inmueble, a pesar de que se trataba de un contrato realizado entre particulares, cuya legalidad estaba siendo cuestionada a través de una acción civil ordinaria. <br> <br>la sala no encuentra probada la vía de hecho, debido a que en el expediente esta demostrado que los argumentos en que se basa salento s.a.
Para interponer la acción de tutela son los mismos que se interpusieron como excepciones dentro del proceso de acción popular, así las cosas la accionante tuvo todas las oportunidades para actuar dentro del proceso y las pruebas fueron debidamente controvertidas, por las razones expuestas la sala decide no proteger el derecho invocado. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera y segunda instancia, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciones Quinta y Primera, del 2 de octubre de 2008 y del 5 de febrero de 2009, respectivamente.
- Segundo. DENEGAR el amparo solicitado por la Sociedad Salento S.A. contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, proferida el 16 de mayo de 2008.
- Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.