T-798 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Andrés Torres·Demandado Instituto De Seguros Sociales Seccional Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del Seguro Social de informar y orientar al accionante sobre las opciones que la ley le concede para adquirir el derecho al retiro pese a la negación de la pensión de vejez y sobre los trámites
- Casos en que procede la revisión de oficio
- Múltiples interpretaciones frente a la acumulación de tiempo laborado en entidades estatales para su reconocimiento
- Aplicación del régimen de transición es independiente del derecho al reconocimiento de la prestación
- Régimen de transición
- Procedencia excepcional
- Eventos que se pueden presentar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, debido proceso.
EL accionante ha solicitado su pensión de vejez, pero esta ha sido negada debido a que no cumple con el número de semanas requeridas para acceder a la pensión, el actor considera injustificada la decisión de la entidad accionada que lo obliga a acudir a la representación de un abogado para discutir sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso administrativa.
La Sala hace reiteración de jurisprudencia sobre, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, se pronuncia sobre el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y su incidencia en el reconocimiento de la pensión de vejez, se decide conceder parcialmente el amparo solicitado, respecto de la protección del derecho a la seguridad social vulnerado por no brindar información sobre la cotización de las semanas faltantes para adquirir el derecho o sobre la indemnización sustitutiva, pero no se tutelará el derecho al debido proceso ya que no se constató su vulneración.
Concede parcialmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos denegatorios proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), el 6 de mayo de 2009, y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de 12 de junio de 2009, mediante las cuales se declaro improcedente la accion de tutela incoada por Andres Torres contra el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Caldas. En su lugar, TUTELAR unicamente el derecho a la seguridad social del accionante, en los terminos expuestos en esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al gerente del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Caldas que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, informe al senor Andres Torres cuales son las opciones que la ley le concede para poder adquirir el derecho al retiro pese a la negacion de la pension de vejez y, especialmente, que informe al accionante de manera precisa y completa sobre los tramites que debe adelantar en caso de que desee el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, de acuerdo con el total de semanas laboradas, cotizadas y no cotizadas, que se encuentren debidamente acreditadas.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.