T-383 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Hernan Ariza Peña Y Dagoberto Mirando Rojas·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debate sobre procedencia para obtener reconocimiento y pago de pensión de invalidez originada en enfermedad común cuando se imponen más requisitos
- Condiciones de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
- Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
- Compatibilidad entre normas aplicables y principio de progresividad de los derechos sociales
- Comprobación de afectación de derechos fundamentales del afiliado
- Condiciones más favorables según artículo 11 de la Ley 100/93 en tanto exige una menor densidad de cotizaciones y omite el requisito de fidelidad mínima al sistema
- Condiciones según Ley 100/93 para el reconocimiento y pago
- Reglas jurisprudenciales aplicables ante la negativa del reconocimiento y pago en razón del tránsito normativo
- Requisito de fidelidad de cotización
- Afectación del mínimo vital por inminencia de perjuicio irremediable en ausencia de la prestación económica
- Aumento de requisitos para el acceso es una medida regresiva y contraria al principio de progresividad de los derechos sociales
- Preferencia a lo fijado en artículo 39 de la Ley 100/93 ante concurrencia de interpretaciones sobre determinación de norma aplicable
- Factores que se deben tener en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso entre el momento en que se vulneran los derechos fundamentales y la interposición de la tutela
- Exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones hechas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Se presume prima facie inconstitucional ante la verificación de la regresividad por cambio legislativo
- Requerimientos del discapacitado superan los de una persona sin limitación física
- Garantía de elementos materiales mínimos de subsistencia
- Orden a entidad administradora de pensiones expedir nuevo acto sobre reconocimiento y pago de pensión de invalidez
- Aplicación preferente de reglas más favorables sobre requisitos para acceso a la pensión de invalidez
- Existencia de un imperativo constitucional oponible a la entidad administradora de pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la seguridad social y al minimo vital que se estiman vulnerados dado el rechazo de sendas solicitudes de reconocimiento de la pension de invalidez, por el incumplimiento, de un lado, de los requisitos del articulo 39 de la ley 100 de 1993, y de otros, del articulo 1 de la ley 860 de 2003. <br>condiciones para la procedencia excepcional de la accion de tutela para el cobro y reconocimiento de acreencias laborales y pensionales. <br>de otra parte, la sala reafirmo la jurisprudencia sobre la necesidad de inaplicar normas que vayan en detrimento del principio de progresividad cuando se trate de sujetos de especial proteccion constitucional, como lo son las personas con disminucion fisica. <br>en vista de la satisfaccion de los requerimientos establecidos en leyes preteritas, se ordeno al accionado expedir una nueva resolucion que aplique, frente al reconocimiento de la prestacion, la ley anterior. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Hernan Ariza Pena.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, expida una nueva resolucion para resolver la peticion de reconocimiento de la pension de invalidez de Hernan Ariza Pena, aplicando para el efecto el articulo 6 del Decreto 758 de 1990, sin perjuicio de la compensacion a que hubiere lugar frente a la indemnizacion sustitutiva.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Dagoberto Miranda Rojas.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, expida una nueva resolucion para resolver la peticion de reconocimiento de la pension de invalidez de Dagoberto Miranda Rojas, aplicando para el efecto el articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original, sin perjuicio de la compensacion a que hubiere lugar frente a la indemnizacion sustitutiva.
- Quinto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la expedicion de las resoluciones ordenadas en los numerales anteriores, remita a una copia de las mismas a esta Corporacion.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.