Micelio
Sentencia de Tutela1 de marzo de 2012

T-138 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Aa·Demandado Proteccion S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Caso en que la accionante cotizó 49 semanas y el requisito es 50 semanas
Pension De Invalidez
  • Evolución legislativa y régimen aplicable
  • Numeral 1 del artículo 1 de la ley 860/03 y la exigencia de cotizar 50 semanas durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Derecho A La Pension De Invalidez De Enfermo De Vih/Sida
  • Orden a fondo reconocer y pagar pensión de invalidez
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Seguridad social, mínimo vital, vida.

La accionante padece de VIH y fue calificada por la IPS SURA con un 61% de pérdida de la capacidad laboral.

El Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, argumentando que la actora sólo tenía 49 de las 50 semanas de cotización exigidas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez y por ello, sólo dispuso la devolución de saldos.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela frente a los enfermos de VIH-SIDA que solicitan el reconocimiento de la pensión de invalidez y, 2º.

Evolución legislativa y régimen aplicable para la pensión de invalidez.

En el asunto en concreto la Sala examina la posibilidad de que a una ciudadana en condiciones particulares de debilidad se le pueda conceder la pensión de invalidez, faltándole una semana de cotización para completar las mínimas exigidas por la legislación aplicable.

Se concluye que, en el presente caso confluyen tres consideraciones especiales que hacen posible conceder el amparo sin transgredir el precedente respecto al cumplimiento del denominado requisito de las 50 sememas para acceder a la pensión de invalidez y sin quebrantar la jurisprudencia respecto a la prohibición de someter al principio de favorabilidad la aplicación del precitado requisito.

SE CONCEDE. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela dictado, en el caso de la referencia, por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellin, el 29 de agosto de 2011, en segunda instancia, y en su lugar,
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo de tutela dictado, en el caso de la referencia, por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Medellin, el 19 de julio de 2011, en primera instancia, por la razones expuestas en la presente sentencia, en sentido de ordenar a la Entidad Pensiones y Cesantias Proteccion que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, adopte las medidas necesarias para el reconocimiento de la pension de invalidez a la ciudadana demandante; asi como deducir el monto del valor pagado por concepto de devolucion de saldos de que trata el articulo 72 de la ley 100 de 1993, si es dicha devolucion tuvo lugar antes de la notificacion del presente fallo.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva de la identidad del peticionario.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.