T-202A de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sena Rodriguez Torres·Demandado Fondo De Pensiones Porvenir S.A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Entidades de carácter público y privado y organismos del Sistema de Seguridad Social en Pensiones del orden nacional
- Marco normativo
- Orden a Porvenir S.A., iniciar trámites para solucionar el problema de múltiple afiliación de la actora
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en representación de una persona que padece una enfermedad que le generó una disminución de su capacidad laboral superior al 50% y que reclama el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Se desarrollan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas. 2º.
La pensión de invalidez y los requisitos par a acceder a ella. 3º.
La capacidad laboral residual y, 4º.
La multiafiliación al Sistema General de Seguridad Social.
Ante la falta de elementos de juicio para decidir lo relacionado con el reconocimiento económico solicitado, se niega el amparo de los derechos al mínimo vital y pensional pretendidos.
No obstante, se concede la protección al derecho de petición y se ordena a Porvenir S.A. iniciar los trámites pertinentes para solucionar el problema de múltiple afiliación de la actora al Sistema General de Seguridad Social de Pensiones, de conformidad con lo indicado en el Decreto 3995 de 2008, si no lo ha efectuado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia proferida el del 23 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota D.C., por medio de la cual se confirmo la providencia dictada 6 de julio de 2017, por el Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de Bogota D.C., en el tramite de la referencia, en el sentido de NEGAR el amparo al minimo vital y al derecho pensional pretendido por la senora Nubia Rodriguez Torres y CONFIRMAR la proteccion otorgada respecto del derecho de peticion.
- SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para solucionar el problema de multiple afiliacion de la actora al Sistema General de Seguridad Social de Pensiones, de conformidad con lo indicado en el Decreto 3995 de 2008, si no lo ha efectuado.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.