T-350 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Cesar Julio Valencia Copete·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas de procedibilidad
- Criterios para su procedencia
- Carácter subsidiario y residual
- Elementos constitutivos del perjuicio irremediable con ocasión de la imposición de una sanción disciplinaria
- Ambito del derecho sancionador del Estado cuyo ejercicio no compromete la libertad personal de los sujetos disciplinados
- Asuntos que comprende
- Características en la jurisprudencia constitucional
- No le corresponde valorar hechos o acontecimientos relacionados con la queja disciplinaria presentada
- Criterios que ha de cumplir la función judicial
- Exhortación a Procurador General de la Nación para que adopte medidas adecuadas y necesarias que le permitan actuar, atendiendo las reglas y principios que inspiran el orden constitucional vigente
- Tienen funciones separadas, distintas entre si, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines
- Competencia
- Fines
- Principios rectores
- Violación al debido proceso y acceso a la justicia
- Excepciones a la función disciplinaria
- Jurisprudencia constitucional en materia de competencia en procesos disciplinarios en contra de congresistas
- Competencia disciplinaria
- Ejercicio de sus competencias propias, debe propender, ante todo por lograr la colaboración y actuación armónica de los funcionarios involucrados
- Jurisprudencia constitucional en materia de poder preferente
- Violación al debido proceso por inobservancia de reglas de competencia
- Vulneración del debido proceso al remitir queja disciplinaria a otra entidad sin tener competencia para ello
- Procedencia excepcional
- Causales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter subsidiario
- Cumplimiento de requisitos de procedibilidad
- Carácter excepcional
- Jurisprudencia constitucional
- Es posible adelantar investigaciones en contra de funcionarios pertenecientes al alto gobierno y cuyas funciones dependen y están íntimamente ligadas con ordenes y directrices que imparta el Presidente de l
- Propósitos fundamentales
- Incurrió en violación del derecho al debido proceso por defecto fáctico y sustancial
- Funciones
- Se aplican al inicio de una decisión y no al final
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Caso en que el demandante considera que la decisión del Procurador Auxiliar de remitir los documentos de una queja que él presentara en contra del Secretario de Prensa de la Presidencia de la República, a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, así como la del Procurador General de confirmar tal envío, violó sus derechos constitucionales al debido proceso, al acceso a la justicia y al derecho de solicitar de las autoridades competentes la sanción de los servidores públicos que se derive de su comportamiento ilegal.
A juicio del actor, las decisiones de esos funcionarios incurrieron en una vía de hecho, entre otras situaciones, porque se asumió una competencia que no le correspondía legalmente al funcionario auxiliar y porque se decidió el caso con base en normas inconstitucionales.
La Sala, luego de determinar la procedencia de la acción de tutela se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Características del derecho disciplinario a la luz de la jurisprudencia constitucional. 2º.
El rol del Procurador General de la Nación como supremo director del Ministerio Público. 3º.
Los principios y fines de la función de juzgar, en especial en casos disciplinarios y 4º.
Cuáles violaciones al derecho constitucional al debido proceso en el contexto de procesos disciplinarios han sido identificados en la jurisprudencia.
Se concluyó que efectivamente existió una violación al debido proceso constitucional dentro del contexto del proceso disciplinario y una consecuente violación al derecho de acceso a la justicia.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos todo lo actuado en el proceso disciplinario a partir del auto que ordenó la remisión a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y se ordena a la entidad demandada que adopte las medidas adecuadas y necesarias para tramitar la queja presentada por el accionante. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del 11 de noviembre de 2010, proferida por la Sala de Decision Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de la accion de tutela instaurada por el exmagistrado Cesar Julio Valencia Copete contra la Procuraduria General de la Nacion y, en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de Cesar Julio Valencia Copete, entonces Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de dicha Corporacion.
- Segundo. Dejar sin efectos todo lo actuado dentro de la queja presentada por Cesar Julio Valencia Copete en contra del entonces Secretario de Prensa de la Presidencia de la Republica, Cesar Mauricio Velasquez Ossa, a partir del Auto de junio 22 de 2010, del Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, Juan Carlos Novoa Buendia, inclusive. Ademas, ordenar a la Procuraduria General de la Nacion para que dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, adopte las medidas adecuadas y necesarias para tramitar la queja presentada por el accionante.
- Tercero. Ordenar a la Procuraduria General de la Nacion que una vez se adopte una medida en cumplimiento de la presente sentencia, sea comunicada a la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional.
- Cuarto. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota notificara la presente sentencia dentro del termino de cinco (05) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.