T-268 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Olga De Jesus Cardona Arias·Demandado Seguro Social Seccional Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para obtener reconocimiento y pago de la pensión de jubilación
- Caso en que se reconoció a la demandante, pero ella tenía derecho a la pensión de jubilación pues tenía más de 55 años y 1109 semanas cotizadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos vulnerados seguridad social y mínimo vital.
Solicita el pago de pensión de vejez, a pesar de haber recibido indemnización sustitutiva por parte de la entidad accionada, la señora alega haber sido inducida a error, para reclamar dicha indemnización.
La sala considera que se lesionó el principio de confianza legítima y de buena fe ya que pese a cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, se le informó que tenía un número de semanas inferior al requerido para acceder a la pensión y que por lo tanto debía reclamar la indemnización, esta actuación por parte de la entidad demandada le ha causado graves perjuicios a la accionante, por lo tanto se ordena al I.S.S. reconocerle la pensión de vejez y descontar de sus mesadas pensionales el valor de la indemnización sustitutiva. <br> <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en octubre 8 de 2008 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda, que a su turno confirmo el fallo dictado en septiembre 23 de 2008 por el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellin. En su lugar, CONCEDER la tutela instaurada por Olga de Jesus Cardona Arias, contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Antioquia, por violacion a sus derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 009607 abril 23 de 2008, proferida por la entidad demandada, que confirmo la que nego el reconocimiento y pago de la pension de vejez y reconocio la indemnizacion sustitutiva a favor de la senora Olga de Jesus Cardona Arias.
- Tercero. En consecuencia, ORDENASE al Seguro Social, seccional Antioquia, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia expida una nueva resolucion frente a la pension de vejez de la accionante, que no podra ser inferior a un salario minimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta para su liquidacion el tiempo trabajado por ella que inicialmente dejo de computarle, esto es, las semanas cotizadas entre enero de 1967 y mayo 20 de 1972, segun lo indicado en la parte motiva de este fallo.
- La condicion de pensionada le sera reconocida desde el momento en que cumplio los requisitos para ello, cancelandole el retroactivo pensional a que tiene derecho, monto del cual se autoriza al ISS deducir la suma reconocida y cancelada como indemnizacion sustitutiva ($5.394.275) a favor de la senora Olga de Jesus Cardona Arias.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.