T-445 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Leinner Valoyes Palacios·Demandado Armada Nacional-Direccion De Incorporacion Naval.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El problema jurídico que debió estudiarse era el concerniente a la posible vulneración de los derechos al debido proceso administrativo y a la información del accionante
- Procedencia por cuanto al accionante se le vulneró el debido proceso en Convocatoria realizada por la Armada Nacional, por incumplir criterios de publicidad, garantía de imparcialidad, confiabilidad y validez
- Concepto
- Procedencia excepcional
- En la convocatoria se indicaron de manera clara y precisa las condiciones y etapas del concurso
- No se debió ordenar la incorporación del accionante al curso de cadetes, por cuanto no se constató que este haya aprobado todas las etapas del concurso
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Armada Nacional la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de no haber seleccionado al actor para el curso de Cadete del Cuerpo Administrativo en dicha institución, ni informarle los motivos de su exclusión, no obstante haber aprobado todas las etapas del proceso y cumplir con los requisitos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos de carácter particular y concreto; el derecho al debido proceso administrativo; la naturaleza del concurso de méritos y; los principios de buena fe, confianza legítima y respeto por el acto propio.
La Sala considera que si hubo trasgresión de derechos fundamentales, por cuanto existieron imprecisiones dentro de la convocatoria realizada por la entidad que llevaron a que al accionante le asistiera la confianza legítima de que sí aprobó todas las pruebas dispuestas en el concurso y que sería incorporado a la institución.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó el 26 de enero de 2015 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.