Providencias que cita
T-787/09 invoca estas providencias en su argumentación. · 11 en total.
Volver a la ficha de T-787/09Requisito De Semanas De Cotizacion Para Pension De Invalidez. Aumento En El Número De Semanas No Vulnera Principio De Progresividad Del Derecho A La Seguridad Social
Ley 90 De 1946. Art. 36. Seguro Social Obligatorio. Instituto Colombiano De Seguros Sociales. Prescripcion. Accion De Reconocimiento Pensional. 4 Años. Prestaciones Subsidio Y Pension Reconocida. 1 Año. Renunciabilidad E Imprescriptibilidad De La Pension.
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Vigilante. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Transferencia Aportes Parafiscales. Mora Patronal En Pago De Aportes Pensionales. Empresa En Concordato. Conminacion. Concedida.
Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez. Medio De Defensa Judicial. Ders. Litigiosos. Negada.
Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Restablecimiento De Pension De Invalidez. I.S.S. Concedida.
Der. A La Seguridad Social. Mora En Los Aportes Al I.S.S. Por Parte Del Empleador. Tutela Transitoria. Concedida.
Der. A La Seguridad Social. Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez. Concedida.
Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.