Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2000

T-146 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Manuel Alberto Bautista Muñoz Y Otros

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Sanicol. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
  • Asunción, en principio, servicio de salud y carga pensional por mora en aportes de empresa en liquidación
Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Asunción directa por empresa de servicios de salud y pensión por mora en aportes
  • Pago preferente de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago preferente de salarios
Proceso Concordatario
  • No imposibilita presentación de tutela por no pago oportuno de salarios
Subordinacion Laboral
  • Pago oportuno de salarios
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciséis de Familia de Santafé de Bogotá, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Manuel Alberto Bautista Muñoz y otros contra la empresa "Instituto Médico Técnico SANICOL S.A." -en liquidación- y, en consecuencia, tutelar el derecho al mínimo vital de los accionantes.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa "Instituto Médico Técnico SANICOL S.A." -en liquidación- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a pagar, de manera preferente a las demás acreencias, los salarios adeudados a los señores Manuel Alberto Bautista Muñoz, Argenis García de Blanco, Luis Alfonso Pinzón A. María R. Pardo Morales, Gloria Torres Charry, Clemencia González Ospina, Francisca Méndez Bravo, Olga Nely Cortés Tovar, Carmen Duarte Barreto, Cruz Marina Muñoz Molina, Gloria Isabel Guzmán, José A. de Aza Velásquez, José Jairo Forero Bello, María E. Rodríguez Maldonado, Luis Alejandro Sosa Parra, Eda Beatríz Rojas, José L. Camacho Quintero, Elvira Gómez Castelblanco, Carmen Cortés Rodríguez, Ana Beatríz Ojeda Galvis, María del Carmen Silva Alarcón, Gloria Inés Cubillos Z. María Lucero Guzmán A., Graciela Abello Ramírez, Luz Amelia Sánchez Ortíz, Marleny Donoso Quimbaya, Resalía Romero Urrea, Jackeline Y. Ripoll Orozco, Ruth Mery Valbuena de Leal, Martha Yanneth Díaz M., Margarita Jiménez Valencia, Gloria Inés Aguirre, Rosalba Bonilla Alarcón, María C. Melo de Franky, Ana Elvia Garzón Becerra, Hector J. Acosta Rodríguez. Igualmente deberá cancelar en el mismo término, las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento en salud que requieran los demandantes.
  3. A fin de garantizar el pago futuro de los salarios de los demandantes, la empresa Instituto Médico Técnico SANICOL S.A., -en liquidación-. deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dichos pagos, dentro de las normas del proceso concordatario respectivo, y proceder a efectuar los pagos de capital que así se requerían para hacer viable la conmutación pensional con el Seguro Social.
  4. Tercero. La Superintendencia de Sociedades se ocupará de verificar que dentro del proceso concordatario en curso se respete la prelación de los créditos laborales y que la obtención de recursos que permitan mayor liquidez a la empresa se concilie hacia tal finalidad con el carácter prioritario que contemplan la Constitución y la ley.
  5. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.