C-071 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Nixon Torres Cárcamo·Demandado Ley 1116 De 2006 Artículo 50 Numeral 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional
- No trae como consecuencia la inamovilidad del empleado particular
- Concepto
- Prelación de créditos laborales
- Respeto de los derechos de los trabajadores
- Causales
- Derechos laborales del trabajador
- Causales de terminación deben demostrarse
- Criterios y elementos que la autoridad administrativa debe tener en cuenta para su calificación y el alcance del poder discrecional para su autorización
- Criterios para su protección
- Es el juez del concordato quien se encuentra facultado para la constatación y calificación de las circunstancias que conllevan a su liquidación judicial
- Consecuencias
- No responde al querer caprichoso, omnímodo o injustificado del empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 116 de 2006, artículo 50 “por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones” la norma regula los efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial y los efectos que genera, el aparte acusado regula la terminación de los contratos de trabajo, en los procesos liquidatorios, el actor considera que el aparte demandado vulnera el derecho al trabajo, debido a que no se le exige al empleador ningún requisito para poder dar por terminados los contratos de trabajo, además porque los empleados tienen derecho a permanecer vinculados, hasta tanto se constate que sus actividades no son necesarias para el desarrollo propio de la liquidación judicial, vulnera el debido proceso administrativo como quiera que los trabajadores tienen derecho a que su permanencia en la entidad en liquidación judicial, obedezca de forma directa y real a la no necesidad de sus actividades o funciones, por último afirma que los trabajadores quedan convertidos en simples acreedores del proceso de liquidación judicial, lo cual afecta su derecho al mínimo vital.
La Corte se pronuncia sobre el alcance de la garantía de estabilidad laboral, los derechos de los trabajadores en el marco de procesos de liquidación de empresas privadas, la protección laboral contra el despido colectivo, se concluye que los derechos invocados no están siendo vulnerados, en razón a que se trata de una medida que no obedece a la voluntad incontrolada del empleador, ya que se encuentra justificada en razones fundadas en la necesidad de proteger el crédito y de propiciar un mejor aprovechamiento de los activos en beneficio de todos los acreedores, por lo tanto se decide declarar la norma acusada EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1116/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 5deg del articulo 50 de la Ley 1116 de 2006 "Por la cual se establece el regimen de insolvencia empresarial en la Republica de Colombia y se dictan otras disposiciones"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.