Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de febrero de 2010Sala Plena

C-071 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Nixon Torres Cárcamo·Demandado Ley 1116 De 2006 Artículo 50 Numeral 5

Tema · dato duro
Terminacion De Los Contratos Laborales Como Consecuencia De La Declaracion Judicial De Liquidacion De Empresa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral
  • No trae como consecuencia la inamovilidad del empleado particular
  • Concepto
Proceso De Liquidacion Judicial De Empresa Privada
  • Prelación de créditos laborales
  • Respeto de los derechos de los trabajadores
Contrato De Trabajo
  • Causales de terminación deben demostrarse
Despido Colectivo De Trabajadores
  • Criterios y elementos que la autoridad administrativa debe tener en cuenta para su calificación y el alcance del poder discrecional para su autorización
Proceso De Liquidacion Judicial De Empresa
  • Es el juez del concordato quien se encuentra facultado para la constatación y calificación de las circunstancias que conllevan a su liquidación judicial
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 116 de 2006, artículo 50 “por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones” la norma regula los efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial y los efectos que genera, el aparte acusado regula la terminación de los contratos de trabajo, en los procesos liquidatorios, el actor considera que el aparte demandado vulnera el derecho al trabajo, debido a que no se le exige al empleador ningún requisito para poder dar por terminados los contratos de trabajo, además porque los empleados tienen derecho a permanecer vinculados, hasta tanto se constate que sus actividades no son necesarias para el desarrollo propio de la liquidación judicial, vulnera el debido proceso administrativo como quiera que los trabajadores tienen derecho a que su permanencia en la entidad en liquidación judicial, obedezca de forma directa y real a la no necesidad de sus actividades o funciones, por último afirma que los trabajadores quedan convertidos en simples acreedores del proceso de liquidación judicial, lo cual afecta su derecho al mínimo vital.

La Corte se pronuncia sobre el alcance de la garantía de estabilidad laboral, los derechos de los trabajadores en el marco de procesos de liquidación de empresas privadas, la protección laboral contra el despido colectivo, se concluye que los derechos invocados no están siendo vulnerados, en razón a que se trata de una medida que no obedece a la voluntad incontrolada del empleador, ya que se encuentra justificada en razones fundadas en la necesidad de proteger el crédito y de propiciar un mejor aprovechamiento de los activos en beneficio de todos los acreedores, por lo tanto se decide declarar la norma acusada EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1116/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 50Ley 1116/06 «numeral 5»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 5deg del articulo 50 de la Ley 1116 de 2006 "Por la cual se establece el regimen de insolvencia empresarial en la Republica de Colombia y se dictan otras disposiciones"
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.