T-229 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Isidoro Carrilo Rodríguez Vs. Superintendencia De Sociedades Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuestas emitidas por ésta y por el liquidador no resuelven de fondo, ni de manera clara y precisa, lo solicitado
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Contenido esencial y elementos adicionales
- Mora en aportes a seguridad social en pensiones y salud
- Mora en aportes a seguridad social y reglas aplicables
- Negativa a aceptar propuesta de dación en pago decidida en acuerdo liquidatorio para pago de aportes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y a la seguridad social de extrabajador de empresa en liquidación que en audiencia de conciliacion ante inspector de trabajo el empleador se obligo a pagar al seguros social el valor de los aportes por concepto de pensiones del trabajador pero no ha obtenido respuesta a solicitudes en torno al pago de la obligación al sistema de seguridad social y la superintendencia rechazo por improcedente la solicitud.
Solicita se ordene el pago de los aportes por pension al seguros social.
Contenido esencial del derecho de peticion.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el pago de acreencias laborales.
Responsabilidad de las empresas en liquidación respecto al pago de aportes a la seguridad social.
El pago de acreencias laborales al interior de los procesos liquidatorios tiene relevancia de naturaleza constitucional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá D.C. y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos constitucionales de petición y a la seguridad social del ciudadano José Isidoro Carrillo Rodríguez.
- Segundo. ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades y a la sociedad Petroservicios Ltda., en liquidación, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, informen de manera detallada al accionante sobre las acciones que se han adelantado con el fin de pagar los aportes destinados al reconocimiento y pago de su pensión de jubilación y los resultados obtenidos de dichas actuaciones.
- Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades y a la sociedad Petroservicios Ltda., en liquidación, que dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, y si aún no lo hubiere hecho, culminen las gestiones administrativas y financieras necesarias para pagar al Seguro Social, los aportes que se adeuden por concepto de seguridad social en pensiones, correspondientes al ex trabajador José Isidoro Carrillo Rodríguez.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.